Examen de la Estrategia Global de las
Naciones Unidas contra el Terrorismo
A/RES/72/284
contrarrestar más eficazmente las amenazas en materia de financiación del terrorismo
que plantean el Estado Islámico en el Iraq y el Levante (Dáesh), Al-Qaida y las
personas, grupos, empresas y entidades asociados con ellos;
48. Exhorta a todos los Estados a que adopten las medidas necesarias y
adecuadas, en cumplimiento de las obligaciones que les incumben en virtud del
derecho internacional, para prohibir por ley la incitación a cometer un acto o actos de
terrorismo, prevenir dicha conducta y negar cobijo a toda persona sobre la que haya
información fidedigna y pertinente que proporcione motivos fundados p ara considerar
que es culpable de esa conducta;
49. Exhorta a los Estados Miembros a que colaboren en las iniciativas para
elaborar y aplicar estrategias eficaces para contrarrestar los argumentos terroristas,
con arreglo a la resolución 2354 (2017) del Consejo de Seguridad, de 24 de mayo de
2017, y al marco internacional amplio para refutar los argumentos terroristas 9, incluso
en relación con los combatientes terroristas extranjeros, de conformidad con sus
obligaciones en virtud del derecho internacional, incluido s el derecho internacional
de los derechos humanos, el derecho internacional de los refugiados y el derecho
internacional humanitario;
50. Exhorta a todos los Estados Miembros a que apoyen los esfuerzos que se
realizan a nivel internacional para impedir que los terroristas adquieran armas de
destrucción en masa y sus sistemas vectores, insta a todos los Estados Miembros a
que adopten y refuercen las medidas nacionales que corre sponda para impedir que los
terroristas adquieran armas de destrucción en masa, sus sistemas vectores y los
materiales, equipo y tecnologías relacionados con su fabricación, y alienta a los
Estados Miembros y las organizaciones regionales e internacionales pertinentes a que
cooperen para fortalecer las capacidades nacionales a ese respecto;
51. Reconoce que los artefactos explosivos improvisados se emplean cada vez
más en actividades terroristas, toma nota de la labor del Equipo Especial sobre la
Ejecución de la Lucha contra el Terrorismo (entidades del Pacto Mundial de
Coordinación de la Lucha Antiterrorista) a este respecto y lo insta a que preste más
atención a la cuestión de los artefactos explosivos improvisados, en consonancia con
los mandatos de las entidades;
52. Recuerda las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas y reafirma
que los Estados Miembros deben poner fin al suministro de armas, incluidas las armas
pequeñas y las armas ligeras, a los terroristas, así como prevenir, combatir y err adicar
el comercio ilícito de dichas armas, incluida su desviación a los terroristas;
53. Exhorta a los Estados Miembros a que establezcan o fortalezcan alianzas
nacionales, regionales e internacionales con las partes interesadas, tanto públicas
como privadas, según proceda, para intercambiar información y experiencias con
miras a prevenir los daños causados por atentados terroristas contra instalaciones de
infraestructura vital, proteger contra esos daños, mitigarlos, investigarlos, darles
respuesta y recuperarse de ellos, y pone de relieve la necesidad de que los Estados
que estén en condiciones de hacerlo ayuden a facilitar recursos efectivos y específicos
para el desarrollo de la capacidad y la capacitación y otros recursos necesarios, así
como asistencia técnica, si procede, para que todos los Estados puedan desarrollar
una capacidad adecuada para ejecutar planes de contingencia y de respuesta en casos
de atentados contra infraestructura vital, objetivos no protegidos o lugares públicos;
54. Reconoce que el Estado Islámico en el Iraq y el Levante (Dáesh), Al-Qaida
y sus entidades asociadas siguen constituyendo un problema de gran envergadura en
la lucha contra el terrorismo, alienta a los Estados Miembros a que integren el régimen
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S/2017/375, anexo.
18-10508