A/RES/72/284 Examen de la Estrategia Global de las Naciones Unidas contra el Terrorismo extranjeros por el Equipo Especial sobre la Ejecución de la Lucha contra el Terrorismo (entidades del Pacto Mundial de Coordinación de la Lucha Antiterrorista), y alienta a los Estados Miembros a que presten al Equipo Especial y al Centro de las Naciones Unidas contra el Terrorismo la asistencia financiera y de otro tipo necesaria para la ejecución efectiva de los proyectos mencionados en ese plan, en estrecha consulta con los Estados Miembros; 71. Pide que se intensifique la participación de los Estados Miembros en la labor del Equipo Especial sobre la Ejecución de la Lucha contra el Terrorismo (entidades del Pacto Mundial de Coordinación de la Lucha Antiterrorista); 72. Solicita al Equipo Especial sobre la Ejecución de la Lucha contra el Terrorismo (entidades del Pacto Mundial de Coordinación de la Lucha Antiterrorista) que prosiga sus esfuerzos positivos en la interacción con los Estados Miembros, y solicita a la Oficina de Lucha contra el Terrorismo que siga ofreciendo exposiciones informativas trimestrales y presentando un plan de trabajo periódico que incluya las actividades del Centro de las Naciones Unidas contra el Terrorismo y ofreciendo plena transparencia a todos los Estados Miembros sobre su labor y sus programas; 73. Alienta a la Oficina de Lucha contra el Terrorismo y a las entidades del Pacto Mundial de Coordinación de la Lucha Antiterrorista a colab orar estrechamente con los Estados Miembros y las organizaciones internacionales, regionales y subregionales competentes para determinar y compartir mejores prácticas de prevención de los atentados terroristas contra objetivos potencialmente vulnerables, incluida la infraestructura vital, y reconoce la importancia de establecer alianzas público-privadas en este ámbito; 74. Recalca la función que desempeña la Dirección Ejecutiva del Comité contra el Terrorismo dentro de las Naciones Unidas, entre otras cosas en la evaluación de las cuestiones y tendencias relacionadas con la aplicación de las resoluciones del Consejo de Seguridad 1373 (2001), de 28 de septiembre de 2001, 1624 (2005), de 14 de septiembre de 2005, y 2178 (2014), de conformidad con su mandato y con la resolución 2395 (2017) del Consejo, de 21 de diciembre de 2017, y en el intercambio de información, según proceda, con los órganos de las Naciones Unidas de lucha contra el terrorismo y las organizaciones internacionales, regionales y subregionales competentes, y exhorta a la Oficina de Lucha contra el Terrorismo, todos los demás fondos y programas pertinentes de las Naciones Unidas, los Estados Miembros, los donantes y los receptores a que utilicen las recomendaciones y evaluaciones de los expertos de la Dirección en el diseño de las actividades de asistencia técnica y desarrollo de la capacidad, en particular para promover la aplicación equilibrada de los cuatro pilares de la Estrategia, salvo cuando los Estados Miembros evaluados soliciten que determinada información tenga carácter confidencial; 75. Pide que se aumente la coordinación y la coherencia entre las entidades de las Naciones Unidas y con las partes interesadas, incluidos los donantes, los países receptores y las entidades receptoras de asistencia para la creación d e capacidad contra el terrorismo, en particular en el desarrollo y el mantenimiento de sistemas de justicia penal eficaces y basados en el estado de derecho, y pide también que se fomente el diálogo entre todas las partes interesadas con miras a situar las perspectivas nacionales en el centro de la creación de capacidad a fin de fortalecer la implicación nacional, reconociendo al mismo tiempo que las actividades relativas al estado de derecho deben estar asentadas en un contexto nacional y que los Estados tienen experiencias nacionales diferentes en el desarrollo de sus sistemas de justicia penal en función de sus características jurídicas, políticas, socioeconómicas, culturales, religiosas y otras particularidades de carácter local, pero reconociendo también que existen características comunes fundadas en reglas y normas internacionales; 18/20 18-10508

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