Examen de la Estrategia Global de las Naciones Unidas contra el Terrorismo A/RES/72/284 76. Exhorta a los Estados Miembros y a las entidades de las Naciones Unidas que participan en el apoyo a las iniciativas contra el terrorismo a que continúen facilitando la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como las garantías procesales y el estado de derecho, al contrarrestar el terrorismo, y, a este respecto, expresa seria preocupación por las violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como del derecho internacional humanitario y de los refugiados, cometidas en el contexto de las actividades contra el terrorismo; 77. Reitera que, habida cuenta de su posible condición de víctimas del terrorismo, así como de otras violaciones del derecho internacional, todos los niños sospechosos, acusados o declarados culpables de haber infringido la ley, en particular los que se vean privados de libertad, así como los niños víctimas y testigos de delitos, deben ser tratados de manera acorde con sus derechos, dignidad y necesidades, de conformidad con el derecho internacional aplicable, en particular las obligaciones previstas en la Convención sobre los Derechos del Niño 11, y, teniendo presentes a este respecto las normas internacionales pertinentes sobre los derechos humanos en la administración de justicia, insta a los Estados Miembros a que adopten las medidas pertinentes a fin de reintegrar efectivamente a los niños que hayan estado asociados con grupos armados, incluidos grupos terroristas; 78. Insta a los Estados Miembros a que se aseguren, al adoptar cualquier medida o utilizar cualquier medio contra el terrorismo, incluido el uso de aeronaves teledirigidas, de cumplir las obligaciones que les incumben en vir tud del derecho internacional, incluida la Carta, el derecho de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, en particular los principios de distinción y proporcionalidad; 79. Insta a los Estados a que aseguren, de conformidad con las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional y la reglamentación nacional, y siempre que el derecho internacional humanitario sea aplicable, que la legislación y las medidas contra el terrorismo no obstaculicen las actividades humanitaria s y médicas ni la colaboración con todos los agentes pertinentes, como se prevé en el derecho internacional humanitario; 80. Reafirma que los Estados tienen la responsabilidad primordial de proteger a la población en sus territorios, y recuerda a este re specto que todas las partes en los conflictos armados deben cumplir plenamente las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional humanitario relativas a la protección de los civiles y el personal médico en los conflictos armados; 81. Subraya la importancia de las iniciativas multilaterales para combatir el terrorismo y de abstenerse de adoptar prácticas o medidas que sean incompatibles con el derecho internacional y los principios de la Carta; 82. Toma nota de la iniciativa del Secretario General de convocar la Primera Conferencia de Alto Nivel de las Naciones Unidas de Jefes de Organismos Antiterroristas de los Estados Miembros los días 28 y 29 de junio de 2018; 83. Solicita al Secretario General que en su septuagésimo tercer períod o de sesiones, a más tardar en mayo de 2019, le presente un informe que contenga recomendaciones y opciones concretas sobre la manera de evaluar los efectos de la aplicación de la Estrategia por las entidades de las Naciones Unidas, así como los avances logrados en dicha aplicación, con miras a fundamentar los debates entre los Estados Miembros antes del séptimo examen bienal de la Estrategia, en el septuagésimo cuarto período de sesiones de la Asamblea General; __________________ 11 18-10508 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1577, núm. 27531. 19/20

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