Examen de la Estrategia Global de las
Naciones Unidas contra el Terrorismo
A/RES/72/284
76. Exhorta a los Estados Miembros y a las entidades de las Naciones Unidas
que participan en el apoyo a las iniciativas contra el terrorismo a que continúen
facilitando la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades
fundamentales, así como las garantías procesales y el estado de derecho, al
contrarrestar el terrorismo, y, a este respecto, expresa seria preocupación por las
violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como del
derecho internacional humanitario y de los refugiados, cometidas en el contexto de
las actividades contra el terrorismo;
77. Reitera que, habida cuenta de su posible condición de víctimas del
terrorismo, así como de otras violaciones del derecho internacional, todos los niños
sospechosos, acusados o declarados culpables de haber infringido la ley, en particular
los que se vean privados de libertad, así como los niños víctimas y testigos de delitos,
deben ser tratados de manera acorde con sus derechos, dignidad y necesidades, de
conformidad con el derecho internacional aplicable, en particular las obligaciones
previstas en la Convención sobre los Derechos del Niño 11, y, teniendo presentes a este
respecto las normas internacionales pertinentes sobre los derechos humanos en la
administración de justicia, insta a los Estados Miembros a que adopten las medidas
pertinentes a fin de reintegrar efectivamente a los niños que hayan estado asociados
con grupos armados, incluidos grupos terroristas;
78. Insta a los Estados Miembros a que se aseguren, al adoptar cualquier
medida o utilizar cualquier medio contra el terrorismo, incluido el uso de aeronaves
teledirigidas, de cumplir las obligaciones que les incumben en vir tud del derecho
internacional, incluida la Carta, el derecho de los derechos humanos y el derecho
internacional humanitario, en particular los principios de distinción y
proporcionalidad;
79. Insta a los Estados a que aseguren, de conformidad con las obligaciones
que les incumben en virtud del derecho internacional y la reglamentación nacional, y
siempre que el derecho internacional humanitario sea aplicable, que la legislación y
las medidas contra el terrorismo no obstaculicen las actividades humanitaria s y
médicas ni la colaboración con todos los agentes pertinentes, como se prevé en el
derecho internacional humanitario;
80. Reafirma que los Estados tienen la responsabilidad primordial de proteger
a la población en sus territorios, y recuerda a este re specto que todas las partes en los
conflictos armados deben cumplir plenamente las obligaciones que les incumben en
virtud del derecho internacional humanitario relativas a la protección de los civiles y
el personal médico en los conflictos armados;
81. Subraya la importancia de las iniciativas multilaterales para combatir el
terrorismo y de abstenerse de adoptar prácticas o medidas que sean incompatibles con
el derecho internacional y los principios de la Carta;
82. Toma nota de la iniciativa del Secretario General de convocar la Primera
Conferencia de Alto Nivel de las Naciones Unidas de Jefes de Organismos
Antiterroristas de los Estados Miembros los días 28 y 29 de junio de 2018;
83. Solicita al Secretario General que en su septuagésimo tercer períod o de
sesiones, a más tardar en mayo de 2019, le presente un informe que contenga
recomendaciones y opciones concretas sobre la manera de evaluar los efectos de la
aplicación de la Estrategia por las entidades de las Naciones Unidas, así como los
avances logrados en dicha aplicación, con miras a fundamentar los debates entre los
Estados Miembros antes del séptimo examen bienal de la Estrategia, en el
septuagésimo cuarto período de sesiones de la Asamblea General;
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Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1577, núm. 27531.
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