Examen de la Estrategia Global de las
Naciones Unidas contra el Terrorismo
A/RES/72/284
tolerancia y la facilitación de la comprensión, el diálogo inclusivo y el respeto de la
diversidad religiosa y cultural y los derechos humanos;
17. Reconoce las dificultades que enfrenta la comunidad internacional para
atender a las condiciones que conducen a la propagación del terrorismo y el
extremismo violento que puede conducir al terrorismo, e insta a los Estados Miembros
y al sistema de las Naciones Unidas a que adopten medidas, de conformidad con el
derecho internacional y garantizando la titularidad nacional, en relación con todos los
factores que impulsan el extremismo violento que conduce al terrori smo, tanto
internos como externos, de manera equilibrada;
18. Reconoce también la importancia de prevenir el extremismo violento
cuando conduzca al terrorismo y, a este respecto, recuerda su resolución 70/254, de
12 de febrero de 2016, en la que acogió con beneplácito la iniciativa del Secretario
General y tomó nota de su Plan de Acción para Prevenir el Extremismo Violento 6,
recomienda que los Estados Miembros consideren la posibilidad de aplicar las
recomendaciones pertinentes del Plan de Acción, de conformidad con el contexto
nacional, alienta a las entidades de las Naciones Unidas, de conformidad con sus
mandatos, a que apliquen las recomendaciones pertinentes del Plan de Acción, en
particular mediante la prestación de asistencia técnica a los Estados Miembros que la
soliciten, e invita a los Estados Miembros y a las organizaciones regionales y
subregionales a que consideren la posibilidad de elaborar planes de acción nacionales
y regionales para prevenir el extremismo violento cuando conduzca al terrorismo, de
conformidad con sus prioridades y teniendo en cuenta, según proceda, el Plan de
Acción del Secretario General, así como otros documentos pertinentes;
19. Insta a todos los Estados a que también respeten y protejan el derecho a la
privacidad, que se establece en el artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos 7 y el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 8,
incluso en el contexto de las comunicaciones digitales, al contrarrestar el terrorismo,
con arreglo al derecho internacional, en particular el derecho internacional de los
derechos humanos, y a que adopten medidas para que las injerencias en ese derecho
o sus restricciones no sean arbitrarias ni ilícitas, sean objeto de una supervisión
efectiva y den lugar a una reparación apropiada, incluso mediante el control judicial
o por otros medios legales;
20. Exhorta a los Estados a que, al contrarrestar el terrorismo y prevenir el
extremismo violento que conduce al terrorismo, revisen sus procedimientos, prácticas
y legislación sobre la vigilancia de las comunicaciones, su interceptación y la reunión
de datos personales, incluidas la vigilancia, interceptación y reunión en gran escala,
con miras a defender el derecho a la privacidad, establecido en el artículo 12 de la
Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 17 del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos, asegurando el cumplimiento pleno y efectivo de todas
las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional de los derechos
humanos;
21. Destaca que es esencial hacer frente a la amenaza que plantean los
argumentos empleados por los terroristas y que, a este respecto, la comunidad
internacional debería examinar la forma de alcanzar una comprensión exacta de cómo
los terroristas motivan a otros a cometer actos terroristas o los reclutan, y desarrollar
los medios más eficaces para contrarrestar la propaganda, la incitación y el
reclutamiento terroristas, a través de Internet entre otros medios, de conformidad con
el derecho internacional, incluido el derecho internacional de los derechos humanos;
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8
8/20
Véase A/70/674.
Resolución 217 A (III).
Véase la resolución 2200 A (XXI), anexo.
18-10508