A/RES/51/70
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conducir a nuevos desplazamientos involuntarios de la población y proceder a
una gestión eficaz de otros tipos de corrientes migratorias en la región;
7.
Insta a todos los Estados y a las organizaciones
intergubernamentales y no gubernamentales interesadas a que adopten nuevas
medidas a fin de poner plenamente en práctica las recomendaciones de la
Conferencia;
8.
Invita a todos los países que todavía no lo hayan hecho a que se
adhieran a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951, y al
Protocolo de 1967, y a que los apliquen plenamente;
9.
Exhorta a los gobiernos de los países de la Comunidad de Estados
Independientes a que sigan incrementando su adhesión a los principios en que
se basa el Programa de Acción y que velen por la buena marcha de su
aplicación;
10.
Reconoce que se necesitan recursos financieros adicionales para
poder aplicar el Programa de Acción por lo que hace un llamamiento a la
cooperación internacional para prestar asistencia a los países de la Comunidad
de Estados Independientes en cuestiones de migración y otros asuntos conexos;
11.
Observa con satisfacción que los Estados y las organizaciones
internacionales interesadas están dispuestos a prestar apoyo de tipo y
magnitud adecuados para propiciar la aplicación práctica del Programa de
Acción en un espíritu de solidaridad y reparto de las obligaciones;
12.
Invita a las instituciones financieras y a otras instituciones
internacionales a que contribuyan a financiar proyectos y programas en el
marco de la aplicación del Programa de Acción;
13.
Pide a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para
los Refugiados y recomienda a la Organización Internacional para las
Migraciones y la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa que
continúen dirigiendo en estrecha cooperación las actividades en curso y
futuras necesarias para avanzar en la aplicación del Programa de Acción;
14.
Exhorta a todos los órganos, organismos y organizaciones
competentes de las Naciones Unidas a que promuevan, en el marco de sus
respectivos mandatos, la aplicación del Programa de Acción de la Conferencia;
15.
Reconoce la importante función que habrán de desempeñar las
organizaciones no gubernamentales en la aplicación del Programa de Acción, y
alienta a los gobiernos de los países de la Comunidad de Estados
Independientes, así como a las organizaciones internacionales, a que redoblen
su cooperación con las organizaciones no gubernamentales y a que propicien la
participación activa de éstas en la labor posterior a la Conferencia;
16.
Reafirma la necesidad de poner en funcionamiento un mecanismo
eficaz para la labor posterior a la Conferencia;
17.
Expresa su gran reconocimiento por las medidas iniciales que ha
tomado la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Refugiados, en cooperación con la Organización Internacional para las
Migraciones, para promover la aplicación del Programa de Acción;
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