A/HRC/RES/52/27
derecho a la libertad de expresión y de opinión, tanto en Internet como en medios no
electrónicos, y su derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación,
Alarmado por las informaciones persistentes, entre otras las incluidas en el último
informe del Relator Especial, sobre protestas pacíficas reprimidas violentamente, detención
y privación de libertad arbitrarios, torturas, maltratos y asesinatos de un gran número de
manifestantes, y condenas a muerte y ejecuciones de personas en relación con su
participación en los movimientos de protesta,
Alarmado también por el aumento reciente de las ejecuciones, entre otras de personas
acusadas de delitos que no alcanzan el umbral de los más graves delitos, y por las ejecuciones
de personas condenadas por presuntos delitos cometidos antes de los 18 años, y de resultas
de juicios que no respetan las garantías de un juicio imparcial,
Recordando sus resoluciones 5/1, relativa a la construcción institucional del Consejo
de Derechos Humanos, y 5/2, relativa al Código de Conducta para los Titulares de Mandatos
de los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos, de 18 de junio de 2007,
y destacando que los titulares de mandatos deben desempeñar sus funciones de conformidad
con esas resoluciones y sus anexos,
1.
Deplora profundamente las violaciones generalizadas, repetidas y persistentes
de los derechos humanos en la República Islámica del Irán, y exhorta a la República Islámica
del Irán a que corrija la impunidad sistemática estableciendo un sistema de rendición de
cuentas acorde con el derecho internacional, que incluya reformas constitucionales,
legislativas y administrativas, y a que garantice la plena independencia del poder judicial y
recursos efectivos para las víctimas;
2.
Exhorta a la República Islámica del Irán a que haga frente a la discriminación
y la violencia generalizadas y sistemáticas por motivos de género, etnia, religión o creencias
u opinión política, entre otros, consagradas en leyes, políticas y prácticas estatales, y a que
cree un entorno seguro y propicio para la sociedad civil, entre otras cosas garantizando y
defendiendo el derecho a la libertad de expresión y opinión, tanto en Internet como en medios
no electrónicos, y el derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación;
3.
Expresa profunda preocupación por el aumento del número de ejecuciones del
que se ha informado, entre otras las de personas condenadas a muerte en relación con su
presunta participación en las protestas recientes, e insta a la República Islámica del Irán a que
adopte todas las medidas legislativas, administrativas y de otro tipo necesarias, de
conformidad con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, para
garantizar que nadie sea condenado a muerte ni ejecutado por delitos que no alcancen el
umbral de los más graves delitos ni por presuntos delitos cometidos antes de los 18 años de
edad, y a que se asegure de que todas las condenas y sentencias penales sean dictadas por
tribunales competentes, independientes e imparciales, de resultas de procedimientos que
respeten estrictamente las garantías de un juicio imparcial;
4.
Decide prorrogar por un nuevo período de un año el mandato de la Relatoría
Especial sobre la situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán, y
solicita a la Relatoría Especial que presente un informe sobre el cumplimiento de su mandato
al Consejo de Derechos Humanos en su 55º período de sesiones y a la Asamblea General en
su septuagésimo octavo período de sesiones;
5.
Exhorta al Gobierno de la República Islámica del Irán a que coopere
plenamente con la Relatoría Especial, permita su visita al país y le facilite toda la información
necesaria para que pueda desempeñar su mandato, en consonancia con su invitación
permanente;
6.
Alienta a la Relatoría Especial a cooperar con la misión internacional
independiente de constatación de los hechos sobre la República Islámica del Irán con vistas
a promover la sinergia;
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GE.23-06858