A/RES/48/241
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funcionamiento de la Misión de Verificación durante el período comprendido
entre el 17 de marzo y el 31 de mayo de 1994;
13.
Decide, en calidad de medida especial, prorratear entre los
Estados Miembros la suma de 5.246.750 dólares en cifras brutas (4.992.375
dólares en cifras netas) para el mantenimiento de la Misión de Verificación
durante el período comprendido entre el 17 de marzo y el 31 de mayo de 1994
con arreglo a la composición de los grupos indicada en los párrafos 3 y 4 de
la resolución 43/232 de la Asamblea General, de 1º de marzo de 1989,
modificada por la Asamblea en sus resoluciones 44/192 B, de 21 de diciembre de
1989, 45/269, de 27 de agosto de 1991, 46/198 A, de 20 de diciembre de 1991, y
47/218 A, de 23 de diciembre de 1992, y en su decisión 48/472 A, de 23 de
diciembre de 1993, y teniendo en cuenta la escala de cuotas para los años
1992, 1993 y 1994 según lo indicado en las resoluciones de la Asamblea
46/221 A, de 20 de diciembre de 1991, y 48/223 A, de 23 de diciembre de 1993,
y en la decisión 47/456 de la Asamblea, de 23 de diciembre de 1992;
14.
Decide también que, de conformidad con lo dispuesto en su
resolución 973 (X), de 15 de diciembre de 1955, se acredite a las sumas
resultantes del prorrateo entre los Estados Miembros indicado en el párrafo 13
supra la parte que les corresponda, en el Fondo de Nivelación de Impuestos, de
los ingresos adicionales por concepto de contribuciones del personal,
estimados en la suma de 254.375 dólares para el período comprendido entre el
17 de marzo y el 31 de mayo de 1994, aprobados para la Misión de Verificación;
15.
Decide además que se acredite a las sumas resultantes del
prorrateo entre los Estados Miembros, según lo dispuesto en el párrafo 13
supra, el saldo del prorrateo por la suma de 182.700 dólares en cifras brutas
(106.800 dólares en cifras netas) autorizado por la Asamblea General en su
decisión 48/465 para el período que termina el 31 de marzo de 1994;
16.
Autoriza al Secretario General a contraer compromisos para la
Misión de Verificación por una suma no superior a 2.098.700 dólares en cifras
brutas (1.997.000 dólares en cifras netas) por mes, por un período de cuatro
meses a partir del 1º de junio de 1994, con sujeción a que el Consejo de
Seguridad decida prorrogar el mandato de la Misión de Verificación más allá
del 31 de mayo de 1994, en cuyo caso la suma de 8.394.800 dólares en cifras
brutas (7.988.000 dólares en cifras netas) se prorrateará entre los Estados
Miembros de conformidad con el plan establecido en la presente resolución;
17.
Decide que se acredite a las sumas resultantes del prorrateo entre
los Estados Miembros, según lo dispuesto en el párrafo 16 supra, la parte que
les corresponda de los ingresos por intereses e ingresos diversos de 1.082.500
dólares correspondientes al período terminado el 15 de septiembre de 1993;
18.
Invita a que se hagan contribuciones voluntarias a la Misión de
Verificación, tanto en efectivo como en forma de servicios y suministros que
sean aceptables para el Secretario General, las cuales se administrarán, según
convenga, con arreglo al procedimiento establecido por la Asamblea General en
sus resoluciones 43/230, de 21 de diciembre de 1988, 44/192 A, de 21 de
diciembre de 1989, y 45/258, de 3 de mayo de 1991;
19.
Decide incluir en el programa provisional de su cuadragésimo
noveno período de sesiones el tema titulado "Financiación de la Misión de
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