A/RES/51/80
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4.
Felicita al Comité por sus métodos de trabajo, en particular el
procedimiento para examinar la aplicación de la Convención en los Estados
cuyos informes iniciales y periódicos están retrasados y la formulación de
observaciones finales sobre los informes de los Estados partes en la
Convención;
5.
Felicita al Comité por su contribución a la prevención de la
discriminación racial, incluidas las medidas de alerta temprana y los
procedimientos de urgencia, y acoge con beneplácito las medidas que ha tomado
sobre el particular;
6.
Alienta al Comité a que contribuya plenamente a las actividades
del Tercer Decenio de la Lucha contra el Racismo y la Discriminación Racial y
a la ejecución de su Programa de Acción revisado4, incluso manteniendo una
colaboración y un intercambio de información constantes con la Subcomisión de
Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías;
7.
Acoge con beneplácito la cooperación y el intercambio de
información entre el Comité y las estructuras y mecanismos pertinentes de las
Naciones Unidas, incluido el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos, así como el procedimiento de establecer enlace con otras
organizaciones internacionales;
II
Situación financiera del Comité para la Eliminación de la Discriminación
Racial
8.
Toma nota del informe del Secretario General5 sobre la situación
financiera del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial;
9.
Expresa su profunda preocupación por el hecho de que varios
Estados partes en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas
las Formas de Discriminación Racial no hayan cumplido todavía sus obligaciones
financieras, como se indica en el informe del Secretario General, e insta
encarecidamente a todos los Estados partes que estén en mora a que cumplan las
obligaciones financieras que les incumben con arreglo al párrafo 6 del
artículo 8 de la Convención;
10.
Insta a los Estados partes a que aceleren sus procedimientos
internos de ratificación de la enmienda a la Convención relativa a la
financiación del Comité y a que con prontitud notifiquen por escrito al
Secretario General su aceptación de la enmienda decidida en la Decimocuarta
Reunión de los Estados Partes en la Convención Internacional sobre la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial el 15 de enero
de 1992 y hecha suya por la Asamblea General en su resolución 47/111, de 16 de
diciembre de 1992, y reiterada nuevamente en la Decimosexta Reunión de los
Estados Partes el 16 de enero de 1996;
11.
Pide al Secretario General que continúe arbitrando los arreglos
financieros adecuados y los medios apropiados para que el Comité pueda seguir
funcionando;
4
Resolución 49/146, anexo.
5
A/51/430.
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