A/RES/52/247
Página 4
b) Las Naciones Unidas no paguen indemnización alguna por daños o perjuicios que, a juicio
únicamente del Secretario General, sean imposibles de verificar o no guarden relación directa con los
daños o perjuicios causados a los bienes personales;
12. Pide al Secretario General que tome las medidas necesarias para aplicar la presente resolución
en relación con los acuerdos sobre el estatuto de las fuerzas, de conformidad con el párrafo 40 de su
informe1;
13. Pide asimismo al Secretario General que en el mandato de las juntas locales de examen de
reclamaciones se incluyan las limitaciones temporales y financieras de la responsabilidad de la
Organización enunciadas en los párrafos 8 a 11 supra, y que dichas juntas tomen como base dichas
limitaciones temporales y financieras en los casos bajo su jurisdicción y en las recomendaciones relativas
a la indemnización de terceros que hayan interpuesto reclamaciones contra la Organización como resultado
de sus operaciones de mantenimiento de la paz.
88a. sesión plenaria
26 de junio de 1998