A/RES/61/170 1. Insta a todos los Estados a que se abstengan de adoptar o aplicar medidas unilaterales contrarias al derecho internacional y a la Carta de las Naciones Unidas, en particular las de carácter coercitivo, con todos los efectos extraterritoriales consiguientes, que crean obstáculos a las relaciones comerciales entre los Estados, impidiendo así la realización plena de los derechos enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos 11 y otros instrumentos internacionales de derechos humanos, en particular el derecho de las personas y los pueblos al desarrollo; 2. Insta también a todos los Estados a que tomen disposiciones para evitar su adopción y se abstengan de adoptar medidas unilaterales contrarias al derecho internacional y a la Carta que impiden la realización plena del desarrollo económico y social por la población de los países afectados, en particular los niños y las mujeres, menoscaban su bienestar y crean obstáculos al pleno disfrute de los derechos humanos, incluidos el derecho de toda persona a un nivel de vida que asegure su salud y bienestar y el derecho a la alimentación, la atención médica y los servicios sociales necesarios, y a que se cercioren de que los alimentos y los medicamentos no se utilizan como instrumento de presión política; Invita a todos los Estados a que consideren la posibilidad de adoptar 3. medidas administrativas o legislativas, según proceda, para contrarrestar la aplicación o los efectos extraterritoriales de las medidas coercitivas unilaterales; Rechaza el uso de medidas coercitivas unilaterales, con todos sus efectos 4. extraterritoriales, como instrumento de presión política o económica contra cualquier país, en particular contra los países en desarrollo, debido a las consecuencias negativas que tienen en la realización de todos los derechos humanos de vastos sectores de la población, en particular los niños, las mujeres y los ancianos; Exhorta a los Estados Miembros que hayan tomado medidas de esa 5. índole a que cumplan las obligaciones y responsabilidades que les imponen los instrumentos internacionales de derechos humanos en que son partes, revocándolas lo antes posible; Reafirma, en este contexto, el derecho de todos los pueblos a la libre 6. determinación, en virtud del cual establecen libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural; Insta al Consejo de Derechos Humanos a que, en su labor relativa al 7. ejercicio del derecho al desarrollo, tenga plenamente en cuenta las repercusiones negativas de las medidas coercitivas unilaterales, incluida la promulgación de leyes nacionales y su aplicación extraterritorial; Pide a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos 8. Humanos que, en el ejercicio de sus funciones de promoción, realización y protección del derecho al desarrollo y teniendo presente que las medidas coercitivas unilaterales siguen afectando a la población de los países en desarrollo, dé prioridad a la presente resolución en su informe anual a la Asamblea General; Pide al Secretario General que señale la presente resolución a la atención 9. de todos los Estados Miembros, que siga recabando de ellos observaciones e información sobre las repercusiones y los efectos negativos de las medidas coercitivas unilaterales en su población y que le presente, en su sexagésimo segundo _______________ 11 Resolución 217 A (III). 3

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