A/HRC/RES/48/14
sustancias y los desechos peligrosos y el Relator Especial sobre los derechos humanos al
agua potable y al saneamiento, y examinar todas las posibilidades de coordinar su labor con
los titulares de esos mandatos de la manera más eficaz, entre otros mediante iniciativas
conjuntas;
n)
Informar anualmente al Consejo de Derechos Humanos, a partir de
su 50º período de sesiones, y a la Asamblea General, a partir de su septuagésimo séptimo
período de sesiones;
3.
Exhorta a todos los Estados y a todas las partes interesadas a que cooperen
plenamente con el Relator Especial sobre la promoción y la protección de los derechos
humanos en el contexto del cambio climático en el desempeño de su mandato, entre otras
cosas proporcionándole toda la información necesaria que se solicite en las comunicaciones
del Relator Especial, a que reaccionen con prontitud a los llamamientos urgentes del Relator
Especial, a que consideren detenidamente la posibilidad de responder favorablemente a las
solicitudes del Relator Especial de realizar visitas a los países y a que consideren la
posibilidad de aplicar las recomendaciones de los informes presentados en el marco del
mandato;
4.
Alienta a todos los interesados pertinentes, incluidos los organismos, fondos y
programas de las Naciones Unidas, los mecanismos regionales de derechos humanos, las
instituciones nacionales de derechos humanos, los marcos nacionales independientes de
supervisión, la sociedad civil, el sector privado, los donantes y los organismos de desarrollo,
a que colaboren plenamente con el Relator Especial de modo que pueda cumplir su mandato;
5.
Solicita al Secretario General y a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas
para los Derechos Humanos que otorguen al Relator Especial todos los recursos humanos,
técnicos y financieros necesarios para el efectivo cumplimiento de su mandato;
6.
Solicita al Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos que realice un
estudio y prepare un informe, en estrecha colaboración con el Relator Especial, sobre el
impacto de las nuevas tecnologías de protección del clima en el disfrute de los derechos
humanos, y que presente el informe al Consejo en su 54º período de sesiones;
7.
Pone de relieve que, al mismo tiempo que adoptan medidas para responder al
cambio climático, los Estados deben garantizar que cumplen sus obligaciones en materia de
derechos humanos;
8.
Decide seguir ocupándose de la cuestión.
44ª sesión
8 de octubre de 2021
[Aprobada en votación registrada por 42 contra 1 y 4 abstenciones. La votación fue la
siguiente:
Votos a favor:
Alemania, Argentina, Armenia, Austria, Bahamas, Bahrein, Bangladesh,
Bolivia (Estado Plurinacional de), Brasil, Bulgaria, Burkina Faso, Camerún,
Chequia, Côte d’Ivoire, Cuba, Dinamarca, Fiji, Filipinas, Francia, Gabón,
Indonesia, Islas Marshall, Italia, Libia, Malawi, Mauritania, México, Namibia,
Nepal, Países Bajos, Pakistán, Polonia, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda
del Norte, República de Corea, Senegal, Somalia, Sudán, Togo, Ucrania,
Uruguay, Uzbekistán y Venezuela (República Bolivariana de).
Votos en contra:
Federación de Rusia.
Abstenciones:
China, Eritrea, India y Japón.]
GE.21-14696
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