A/RES/53/180
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Recordando además el párrafo 218 del Programa del Hábitat, aprobado por la Conferencia de las
Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos (Hábitat II), en el que la Conferencia recomendó que
la Asamblea General considerara la posibilidad de celebrar un período extraordinario de sesiones en el año
2001 con el fin de realizar un examen y evaluación generales de la aplicación de los resultados de la
Conferencia,
Recordando su resolución 52/190, de 18 de diciembre de 1997, en la que, entre otras cosas, decidió
celebrar un período extraordinario de sesiones de la Asamblea General en el año 2001 para proceder a un
examen y evaluación generales de la aplicación de los resultados de la Conferencia de las Naciones Unidas
sobre los Asentamientos Humanos (Hábitat II), cuyas modalidades decidiría en su quincuagésimo tercer
período de sesiones,
Habiendo estudiado el informe del Secretario General en el que se formulan propuestas sobre el
alcance y los aspectos de organización del período extraordinario de sesiones de la Asamblea General
sobre el examen y evaluación generales de la aplicación del Programa del Hábitat2,
1. Toma nota con reconocimiento del informe del Secretario General sobre las modalidades del
período extraordinario de sesiones de la Asamblea General para el examen y evaluación generales de la
aplicación del Programa del Hábitat2;
2. Decide que el período extraordinario de sesiones para realizar un examen y una evaluación
generales de los resultados de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos
(Hábitat II) se celebre en junio de 2001 por un período de tres días hábiles;
3. Reafirma que el período extraordinario de sesiones tendrá como base y respetará plenamente la
Declaración de Estambul sobre los Asentamientos Humanos3 y el Programa del Hábitat1, y que no se
volverán a negociar los acuerdos existentes contenidos en ellos;
4. Decide invitar a los Estados miembros de los organismos especializados que no sean miembros
de las Naciones Unidas a que participen en la labor del período extraordinario de sesiones en calidad de
observadores;
5. Decide también que la Comisión de Asentamientos Humanos, que tiene previsto prestar atención
especial en sus períodos de sesiones 17º y 18º al seguimiento de la aplicación del Programa del Hábitat
y a evaluar su repercusión, actúe como comité preparatorio del período extraordinario de sesiones;
6. Decide asimismo que la Comisión, al reunirse como comité preparatorio del período
extraordinario de sesiones, tenga una composición abierta para que puedan participar plenamente en su
labor todos los Estados Miembros;
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A/53/267.
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Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos (Hábitat II),
Estambul, 3 a 14 de junio de 1996 (publicación de las Naciones Unidas, No. de venta: S.97.IV.6), cap. I,
resolución 1, anexo I.
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