A/RES/56/217 a cabo actividades en cumplimiento del mandato de una operación de las Naciones Unidas, particularmente procurando que se incluyan en las negociaciones de los acuerdos relativos a las sedes o a las misiones que guarden relación con el personal de las Naciones Unidas y el personal asociado las condiciones aplicables que figuran en la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas14, la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados15 y la Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado13; 8. Subraya la importancia de prestar especial atención a la seguridad del personal de las Naciones Unidas y el personal asociado dedicado a operaciones de mantenimiento y consolidación de la paz; 9. Recomienda al Secretario General que siga tratando de incluir las disposiciones pertinentes de la Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado en los acuerdos sobre el estatuto de las fuerzas o el estatuto de las misiones que concluyan las Naciones Unidas; 10. Insta a todos los Estados a que proporcionen información adecuada e inmediata en caso de arresto o detención de personal de asistencia humanitaria o de personal de las Naciones Unidas, que les faciliten la asistencia médica necesaria y permitan a equipos médicos independientes visitar a los detenidos y examinar su salud, y los exhorta a adoptar las medidas necesarias para asegurar la inmediata puesta en libertad del personal de las Naciones Unidas y de otras personas que llevan a cabo actividades en cumplimiento del mandato de una operación de las Naciones Unidas y han sido arrestados o detenidos en violación de la inmunidad de la que gozan en virtud de las convenciones pertinentes mencionadas en la presente resolución y del derecho internacional humanitario aplicable; 11. Subraya la necesidad de asignar recursos suficientes y previsibles a la seguridad del personal de las Naciones Unidas; 12. Insta a todas las demás partes en conflictos armados a que, de conformidad con el derecho internacional humanitario, en particular con las obligaciones contraídas en virtud de los Convenios de Ginebra de 194910 y con las contraídas en virtud de sus Protocolos Adicionales11, velen por la seguridad y la protección del personal de asistencia humanitaria y del personal de las Naciones Unidas y el personal asociado, se abstengan de secuestrar o detener a sus miembros violando la inmunidad que les confieren las convenciones pertinentes mencionadas en la presente resolución y el derecho internacional humanitario aplicable, y pongan en libertad a todos los secuestrados y detenidos inmediatamente y sin causarles daño; 13. Alienta a todos los Estados a que pasen a ser partes en los instrumentos internacionales pertinentes y a cumplir plenamente las obligaciones contraídas en virtud de ellos, incluida la Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado; 14. Hace un llamamiento a todos los Estados para que consideren la posibilidad de pasar a ser partes en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional12; 15. Reafirma la obligación de todo el personal de asistencia humanitaria y del personal de las Naciones Unidas y el personal asociado de observar y respetar las leyes nacionales de los países donde desarrollen actividades, de conformidad con el derecho internacional y la Carta de las Naciones Unidas; 16. Exhorta a todos los Estados a que fomenten un ambiente de respeto por la seguridad del personal de las Naciones Unidas y el personal de asistencia humanitaria; 5

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