A/RES/56/217
a cabo actividades en cumplimiento del mandato de una operación de las Naciones Unidas,
particularmente procurando que se incluyan en las negociaciones de los acuerdos relativos
a las sedes o a las misiones que guarden relación con el personal de las Naciones Unidas y
el personal asociado las condiciones aplicables que figuran en la Convención sobre
Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas14, la Convención sobre Prerrogativas
e Inmunidades de los Organismos Especializados15 y la Convención sobre la Seguridad del
Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado13;
8.
Subraya la importancia de prestar especial atención a la seguridad del personal
de las Naciones Unidas y el personal asociado dedicado a operaciones de mantenimiento y
consolidación de la paz;
9.
Recomienda al Secretario General que siga tratando de incluir las disposiciones
pertinentes de la Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el
Personal Asociado en los acuerdos sobre el estatuto de las fuerzas o el estatuto de las
misiones que concluyan las Naciones Unidas;
10. Insta a todos los Estados a que proporcionen información adecuada e
inmediata en caso de arresto o detención de personal de asistencia humanitaria o de
personal de las Naciones Unidas, que les faciliten la asistencia médica necesaria y
permitan a equipos médicos independientes visitar a los detenidos y examinar su salud, y
los exhorta a adoptar las medidas necesarias para asegurar la inmediata puesta en libertad
del personal de las Naciones Unidas y de otras personas que llevan a cabo actividades en
cumplimiento del mandato de una operación de las Naciones Unidas y han sido arrestados
o detenidos en violación de la inmunidad de la que gozan en virtud de las convenciones
pertinentes mencionadas en la presente resolución y del derecho internacional humanitario
aplicable;
11. Subraya la necesidad de asignar recursos suficientes y previsibles a la
seguridad del personal de las Naciones Unidas;
12. Insta a todas las demás partes en conflictos armados a que, de conformidad con
el derecho internacional humanitario, en particular con las obligaciones contraídas en
virtud de los Convenios de Ginebra de 194910 y con las contraídas en virtud de sus
Protocolos Adicionales11, velen por la seguridad y la protección del personal de asistencia
humanitaria y del personal de las Naciones Unidas y el personal asociado, se abstengan de
secuestrar o detener a sus miembros violando la inmunidad que les confieren las
convenciones pertinentes mencionadas en la presente resolución y el derecho internacional
humanitario aplicable, y pongan en libertad a todos los secuestrados y detenidos
inmediatamente y sin causarles daño;
13. Alienta a todos los Estados a que pasen a ser partes en los instrumentos
internacionales pertinentes y a cumplir plenamente las obligaciones contraídas en virtud de
ellos, incluida la Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el
Personal Asociado;
14. Hace un llamamiento a todos los Estados para que consideren la posibilidad de
pasar a ser partes en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional12;
15. Reafirma la obligación de todo el personal de asistencia humanitaria y del
personal de las Naciones Unidas y el personal asociado de observar y respetar las leyes
nacionales de los países donde desarrollen actividades, de conformidad con el derecho
internacional y la Carta de las Naciones Unidas;
16. Exhorta a todos los Estados a que fomenten un ambiente de respeto por la
seguridad del personal de las Naciones Unidas y el personal de asistencia humanitaria;
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