A/HRC/RES/58/7
11.
Afirma la urgente necesidad de devolver sin condiciones el producto del delito
a los países requirentes, de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas contra la
Corrupción y con las debidas garantías procesales, de esforzarse por eliminar los paraísos
fiscales que crean incentivos para transferir al extranjero los activos robados y los flujos
financieros ilícitos, y de reforzar los marcos regulatorios a todos los niveles;
12.
Exhorta a todos los Estados a que, en cumplimiento de sus obligaciones
internacionales, incluidas las que impone el derecho internacional de los derechos humanos,
consideren la posibilidad de promulgar leyes para combatir los delitos cometidos por
empresas, incluidas las multinacionales, que privan a los Gobiernos de fuentes nacionales
legítimas de ingresos para ejecutar sus programas de desarrollo;
13.
Subraya que también las empresas tienen la obligación de cumplir y respetar
todas las leyes aplicables y los derechos humanos, y que es necesario que las víctimas puedan
acceder en mayor medida a recursos eficaces a fin de lograr una prevención y una reparación
efectivas de las violaciones de los derechos humanos cometidas por las empresas, como se
establece en los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos;
14.
Exhorta a todos los Estados a que traten de restringir las oportunidades de
elusión fiscal, consideren la posibilidad de incluir cláusulas contra el abuso en todos los
tratados en materia de fiscalidad y mejoren las prácticas de divulgación de información y
transparencia tanto en los países de origen como en los de destino, entre otros medios
procurando que las operaciones financieras entre administraciones públicas y empresas sean
transparentes para las autoridades fiscales competentes;
15.
Exhorta también a todos los Estados a que consideren la posibilidad de no
deducir los gastos relacionados con la recuperación de activos o de reducir su importe al
mínimo razonable, especialmente cuando el Estado requirente sea un país en desarrollo,
teniendo presente que la devolución de los activos adquiridos ilícitamente contribuye al logro
de los Objetivos de Desarrollo Sostenible;
16.
Reitera la importancia de ajustarse plenamente al derecho internacional de los
derechos humanos en relación con la devolución del producto del delito, en particular los
derechos a las debidas garantías procesales en las actuaciones penales o civiles contra
personas presuntamente responsables de actos de corrupción, evasión fiscal u otras conductas
delictivas conexas, y con respecto a la congelación y la confiscación;
17.
Invita a la Conferencia de los Estados Partes en la Convención de las Naciones
Unidas contra la Corrupción a que estudie formas de aplicar la Convención que tomen
plenamente en consideración los derechos humanos, entre otras circunstancias cuando se
ocupe de la devolución del producto del delito, y aprecia la constante labor realizada por el
Grupo de Trabajo Intergubernamental de Composición Abierta sobre Recuperación de
Activos de la Conferencia para ayudar a los Estados partes a cumplir las obligaciones que les
impone la Convención de prevenir, detectar e impedir con mayor eficacia la transferencia
internacional del producto del delito y estrechar la cooperación internacional para la
recuperación de activos;
18.
Exhorta a los Estados a que sigan considerando la posibilidad de establecer un
grupo de trabajo intergubernamental sobre las repercusiones negativas de los flujos
financieros ilícitos en el goce de los derechos humanos y sigan examinando medidas para
hacer frente a este fenómeno;
19.
Reconoce que la sociedad civil puede desempeñar un importante papel
denunciando la corrupción y las repercusiones negativas que tiene la no repatriación de los
fondos de origen ilícito en el estado de derecho y en el goce de los derechos económicos,
sociales y culturales, y reitera, en ese sentido, la obligación que incumbe a los Estados de
proteger a los denunciantes de conformidad con el artículo 33 de la Convención de las
Naciones Unidas contra la Corrupción y la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los
Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y
las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos;
20.
Acoge con beneplácito las iniciativas adoptadas a nivel nacional para aprobar
disposiciones legislativas contra el blanqueo de dinero, que constituyen un paso importante
en la lucha contra la corrupción, y la voluntad de que han dado muestra algunos Estados de
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GE.25-05431