A/RES/52/132
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4. Invita nuevamente a todos los gobiernos y a las organizaciones intergubernamentales y
humanitarias interesadas a que, en los casos en que proceda, intensifiquen su cooperación y asistencia en
las medidas a escala mundial para hacer frente a los graves problemas que crean los éxodos en masa
de refugiados y personas desplazadas, así como a las causas de dichos éxodos;
5. Hace hincapié en la responsabilidad que tienen todos los Estados y organizaciones
internacionales de cooperar con los países, en particular con los países en desarrollo, afectados por éxodos
en masa de refugiados y personas desplazadas y exhorta a los gobiernos y a la Alta Comisionada de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos a que, hasta que se encuentren soluciones duraderas,
continúen atendiendo a las necesidades de asistencia de los países que han dado acogida a grandes
números de refugiados;
6. Insta a todos los órganos que participan en las consultas interinstitucionales sobre alerta temprana
a que cooperen plenamente e incrementen la dedicación y los recursos necesarios para que las consultas
se lleven adelante con éxito;
7. Invita a los relatores especiales, los representantes especiales y los grupos de trabajo de la
Comisión de Derechos Humanos, así como a los órganos creados en virtud de tratados de derechos
humanos de las Naciones Unidas, a que, cuando proceda y actuando en el marco de sus mandatos, reúnan
información sobre los problemas de derechos humanos que puedan traducirse en el éxodo en masa de las
poblaciones o impedir su regreso voluntario a sus lugares de origen y a que, en los casos en que
corresponda, incluyan esa información en sus informes, junto con las recomendaciones del caso, y la
señalen a la atención de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a fin
de que, en el marco de su mandato y en consulta con la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para
los Refugiados, adopte las medidas que correspondan;
8. Pide a todos los órganos de las Naciones Unidas, comprendidos los creados en virtud de tratados
de derechos humanos, actuando en el marco de sus mandatos, a los organismos especializados y a las
organizaciones gubernamentales, intergubernamentales, y no gubernamentales, que cooperen plenamente
con todos los mecanismos de la Comisión de Derechos Humanos y, en particular, les faciliten toda la
información pertinente de que dispongan sobre las situaciones de derechos humanos que den origen a
movimientos de refugiados y a desplazamientos de personas o afecten a esas personas;
9. Pide a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que, en el
desempeño del mandato que le encomendó la Asamblea General en su resolución 48/141, de 20 de
diciembre de 1993, coordine las actividades de derechos humanos en todo el sistema de las Naciones
Unidas y, en cooperación con la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Refugiados, preste
especial atención a las situaciones que causen o amenacen causar éxodos en masa y contribuya a los
esfuerzos para hacer frente eficazmente a esas situaciones mediante medidas de protección, mecanismos
de preparación para situaciones de emergencia y mecanismos de respuesta, en particular compartiendo la
información con los mecanismos de alerta temprana de las Naciones Unidas y proporcionando
asesoramiento técnico, conocimientos especializados y cooperación en los países de origen y a los países
de acogida;
10. Acoge con beneplácito los esfuerzos desplegados por la Alta Comisionada de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos para contribuir a la creación de un ambiente viable para el regreso
en las sociedades que han sufrido conflictos mediante iniciativas tales como la rehabilitación del
sistema judicial, la creación de instituciones nacionales que puedan defender los derechos humanos y el
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