A/RES/52/132
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establecimiento de programas amplios de educación en materia de derechos humanos, así como
fortaleciendo las organizaciones no gubernamentales locales mediante programas de servicios de
asesoramiento y de cooperación técnica;
11. Insta al Secretario General a que dé alta prioridad y asigne los recursos necesarios del
presupuesto ordinario de las Naciones Unidas a la consolidación y fortalecimiento de los mecanismos de
preparación para situaciones de emergencia y de los mecanismos de respuesta, incluidas actividades de
alerta temprana en el sector humanitario, a fin de lograr, entre otras cosas, que se adopten medidas eficaces
para individualizar todos los abusos de los derechos humanos que contribuyen a la salida masiva de
personas, y lo insta además a que recabe observaciones sobre esta cuestión;
12. Toma nota con reconocimiento de las contribuciones de la Alta Comisionada de las Naciones
Unidas para los Refugiados a las deliberaciones de la Comisión de Derechos Humanos en su 53º período
de sesiones y de otros órganos y mecanismos internacionales de derechos humanos, así como de la
invitación de la Comisión a la Alta Comisionada para que le dirija la palabra en su 54º período de
sesiones;
13. Alienta a los Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de adherirse
a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 19513 y a su Protocolo de 19679, así como a
otros instrumentos regionales relativos a los refugiados, según proceda, y a los instrumentos
internacionales de derechos humanos pertinentes;
14. Toma nota con reconocimiento de que diversos Estados que no son partes en la Convención
de 1951 ni en su Protocolo de 1967 continúan actuando con un criterio de generosidad en materia de asilo;
15. Alienta a los Estados Partes en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951 a
que proporcionen información a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Refugiados, de conformidad con el artículo 35 de la Convención;
16. Exhorta a los Estados a que garanticen la protección efectiva de los refugiados, entre otras cosas,
respetando el principio de no devolución;
17. Pide al Secretario General que prepare y le presente, en su quincuagésimo cuarto período de
sesiones, un informe sobre la aplicación de la presente resolución en la medida en que tiene relación con
todos los aspectos de los derechos humanos y los éxodos en masa en el que se proporcione información
detallada sobre las actividades programáticas, institucionales, administrativas, financieras y de gestión
puestas en marcha a fin de incrementar la capacidad de las Naciones Unidas para evitar nuevas corrientes
de refugiados y abordar las causas subyacentes de éstas;
18. Decide seguir examinando la cuestión en su quincuagésimo cuarto período de sesiones.
70a. sesión plenaria
12 de diciembre de 1997
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Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 606, No. 8791.