Cooperación internacional para abordar y contrarrestar el problema mundial de las drogas A/RES/74/178 Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas No Privativas de la Libertad (Reglas de Tokio) 15; 36. Alienta también a que se consideren las necesidades específicas y los posibles múltiples factores que hacen vulnerables a las mujeres encarceladas por delitos relacionados con las drogas, de conformidad con las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok) 16; 37. Invita a los Estados Miembros a que consideren la posibilidad de examinar sus políticas y prácticas de imposición de penas por delitos relacionados con las drogas a fin de facilitar la colaboración entre las autoridades de justicia, educación y salud pública en la formulación y puesta en práctica de iniciativas que apliquen medidas sustitutivas de la condena o la pena a los delitos menores pertinentes relacionados con las drogas, con arreglo a los marcos jurídicos de los Estados Miembros; 38. Pone de relieve la necesidad de ampliar los conocimientos de los encargados de formular políticas y la capacidad, según proceda, de las autoridades nacionales competentes en relación con diversos aspectos del problema mundial de las drogas, a fin de asegurar que las políticas nacionales en materia de drogas, como parte de un enfoque amplio, integrado y equilibrado, respeten plenamente todos los derechos humanos y las libertades fundamentales y protejan la salud, la seguridad y el bienestar de las personas, las familias, los miembros vulnerables de la sociedad, las comunidades y la sociedad en su conjunto, y, con ese fin, alienta la cooperación de los Estados Miembros con la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes, la Organización Mundial de la Salud y otras entidades pertinentes de las Naciones Unidas, así como la cooperación entre estas entidades, en el marco de sus respectivos mandatos, incluidos los relativos a las cuestiones antes mencionadas, y las organizaciones regionales e internacionales pertinentes, así como con la sociedad civil y el sector privado, según proceda; 39. Insta a los Estados Miembros a asegurar el acceso no discriminatorio a servicios de salud y atención y servicios sociales en el marco de programas de prevención, atención primaria y tratamiento, incluidos los que se ofrecen a las personas encarceladas o en prisión preventiva, cuyo nivel ha de ser equiparable al de los servicios que se ofrecen en la comunidad, y asegurar el acceso de las mujeres, incluidas las mujeres privadas de libertad, a servicios d e salud y orientación adecuados, incluidos aquellos que se necesitan especialmente durante el embarazo; 40. Alienta a los Estados Miembros a promover la supervisión efectiva de las instalaciones de tratamiento y rehabilitación de drogodependientes por la s autoridades nacionales competentes con el fin de asegurar la debida calidad de los servicios de tratamiento y rehabilitación de drogodependientes, fomentar actitudes que no entrañen estigmatización y evitar que se inflijan tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes, de conformidad con la legislación nacional y el derecho internacional aplicable; 41. Exhorta a los Estados Miembros a mejorar el acceso de las personas encarceladas al tratamiento de los trastornos relacionados con el consumo de drog as y promover una supervisión efectiva y alentar, según proceda, la autoevaluación de los centros de reclusión, teniendo en consideración las reglas y normas de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal, incluidas las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas __________________ 15 16 12/26 Resolución 45/110, anexo. Resolución 65/229, anexo. 19-22335

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