Cooperación internacional para abordar y contrarrestar
el problema mundial de las drogas
A/RES/74/178
Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas No Privativas de la
Libertad (Reglas de Tokio) 15;
36. Alienta también a que se consideren las necesidades específicas y los
posibles múltiples factores que hacen vulnerables a las mujeres encarceladas por
delitos relacionados con las drogas, de conformidad con las Reglas de las Naciones
Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad
para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok) 16;
37. Invita a los Estados Miembros a que consideren la posibilidad de examinar
sus políticas y prácticas de imposición de penas por delitos relacionados con las
drogas a fin de facilitar la colaboración entre las autoridades de justicia, educación y
salud pública en la formulación y puesta en práctica de iniciativas que apliquen
medidas sustitutivas de la condena o la pena a los delitos menores pertinentes
relacionados con las drogas, con arreglo a los marcos jurídicos de los Estados
Miembros;
38. Pone de relieve la necesidad de ampliar los conocimientos de los
encargados de formular políticas y la capacidad, según proceda, de las autoridades
nacionales competentes en relación con diversos aspectos del problema mundial de
las drogas, a fin de asegurar que las políticas nacionales en materia de drogas, como
parte de un enfoque amplio, integrado y equilibrado, respeten plenamente todos los
derechos humanos y las libertades fundamentales y protejan la salud, la seguridad y
el bienestar de las personas, las familias, los miembros vulnerables de la sociedad, las
comunidades y la sociedad en su conjunto, y, con ese fin, alienta la cooperación de
los Estados Miembros con la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el
Delito, la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes, la Organización
Mundial de la Salud y otras entidades pertinentes de las Naciones Unidas, así como
la cooperación entre estas entidades, en el marco de sus respectivos mandatos,
incluidos los relativos a las cuestiones antes mencionadas, y las organizaciones
regionales e internacionales pertinentes, así como con la sociedad civil y el sector
privado, según proceda;
39. Insta a los Estados Miembros a asegurar el acceso no discriminatorio a
servicios de salud y atención y servicios sociales en el marco de programas de
prevención, atención primaria y tratamiento, incluidos los que se ofrecen a las
personas encarceladas o en prisión preventiva, cuyo nivel ha de ser equiparable al de
los servicios que se ofrecen en la comunidad, y asegurar el acceso de las mujeres,
incluidas las mujeres privadas de libertad, a servicios d e salud y orientación
adecuados, incluidos aquellos que se necesitan especialmente durante el embarazo;
40. Alienta a los Estados Miembros a promover la supervisión efectiva de las
instalaciones de tratamiento y rehabilitación de drogodependientes por la s
autoridades nacionales competentes con el fin de asegurar la debida calidad de los
servicios de tratamiento y rehabilitación de drogodependientes, fomentar actitudes
que no entrañen estigmatización y evitar que se inflijan tratos o castigos crueles,
inhumanos o degradantes, de conformidad con la legislación nacional y el derecho
internacional aplicable;
41. Exhorta a los Estados Miembros a mejorar el acceso de las personas
encarceladas al tratamiento de los trastornos relacionados con el consumo de drog as
y promover una supervisión efectiva y alentar, según proceda, la autoevaluación de
los centros de reclusión, teniendo en consideración las reglas y normas de las
Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal, incluidas las
Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas
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Resolución 45/110, anexo.
Resolución 65/229, anexo.
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