Cooperación internacional para abordar y contrarrestar
el problema mundial de las drogas
A/RES/74/178
nacional y al derecho internacional, incluidas las obligaciones aplicables sobre
derechos humanos, a fin de asegurar que los traficantes de drogas respondan ante la
justicia y las grandes organizaciones delictivas sean desarticuladas y desmanteladas;
49. Reitera el firme compromiso de los Estados Miembros de mejorar el
acceso para fines médicos y científicos a las sustancias fiscalizadas abordando
de manera adecuada los obstáculos al respecto, incluidos los relacionados con
la legislación, los sistemas de reglamentación, los sistemas de atención de la salud,
la asequibilidad, la capacitación de los profesionales de la sanidad, la educación,
la creación de conciencia, las estimaciones, las evaluaciones y los informes, los
parámetros de referencia correspondientes al consumo de sustancias fiscalizadas y
la cooperación y coordinación internacionales, previniendo al mismo tiempo la
desviación, el uso indebido y el tráfico de dichas sustancias;
50. Reconoce la eficacia de las medidas de aplicación de la ley contra los
grupos delictivos organizados y las personas implicadas en delitos relacionados con
las drogas, y la necesidad de que en las respectivas jurisdicciones de los Estados
Miembros se ponga debidamente en el punto de mira a los responsables de actividades
ilícitas a mayor escala o de mayor gravedad;
51. Recuerda la Declaración Política sobre el VIH y el Sida: en la vía rápida
para acelerar la lucha contra el VIH y poner fin a la epidemia del sida para 2030,
aprobada por la Asamblea General el 8 de junio de 2016 18;
52. Invita a las autoridades nacionales pertinentes a que, de conformidad con
su legislación nacional y con los tres tratados de fiscalización internacional de drogas,
consideren la posibilidad de incluir entre las medidas y programas nacionales de
prevención, tratamiento, atención, recuperación, rehabilitación y reinserción social,
en el contexto de iniciativas integrales y equilibradas de reducción de la demanda de
drogas, medidas eficaces destinadas a reducir al mínimo las consecuencias adversas
del uso indebido de drogas para la sociedad y la salud pública, entre ellas, cuando
proceda, programas de terapia asistida por medicación, programas relacionados con
el equipo de inyección, así como la terapia antirretroviral y otras intervenciones
pertinentes destinadas a prevenir la transmisión del VIH, la hepatitis viral y otras
enfermedades de transmisión sanguínea relacionadas con el consumo de drogas, y a
que consideren la posibilidad de garantizar el acceso a esas intervenciones, incluso
en los servicios de tratamiento y ayuda, las cárceles y otros centros de detención, y
promover a ese respecto, según proceda, el uso de la guía técnica publicada por la
Organización Mundial de la Salud, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga
y el Delito y el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/Sida para
que los países establezcan metas en relación con el acceso universal de los
consumidores de drogas por inyección a servicios de prevención, tratamiento y
atención del VIH;
53. Insta a los Estados Miembros y a otros donantes a que continúen aportando
financiación bilateral y de otro tipo a la respuesta al problema mundial de las drogas,
en particular al VIH/sida, incluido el Programa Conjunto de las Naciones Unidas
sobre el VIH/Sida, y aseguren que esos fondos contribuyan a hacer frente a la
creciente epidemia de VIH/sida entre las personas que se inyectan drogas y al
VIH/sida en los establecimientos penitenciarios, de manera consecuente con la
promesa hecha en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 9 de no dejar a nadie
atrás;
54. Reconoce los constantes esfuerzos realizados y los progresos alcanzados
en la tarea de contrarrestar el problema mundial de las drogas, y destaca la necesidad
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14/26
Resolución 70/266, anexo.
19-22335
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