A/RES/56/299 Tomando nota con reconocimiento de que ciertos gobiernos han hecho contribuciones voluntarias a la Fuerza, Consciente de que es indispensable proporcionar a la Fuerza los recursos financieros necesarios para que pueda saldar sus obligaciones pendientes de pago, 1. Toma nota del estado de las contribuciones para la Fuerza de Despliegue Preventivo de las Naciones Unidas al 30 de abril de 2002, en particular de las cuotas pendientes de pago, por valor de 9,2 millones de dólares de los Estados Unidos, que constituyen aproximadamente el 6% del total de las cuotas, observa con preocupación que sólo ciento treinta y dos Estados Miembros han pagado sus cuotas íntegramente, e insta a todos los demás Estados Miembros, en particular a los que están en mora, a que paguen las cuotas que adeudan; 2. Expresa su agradecimiento a los Estados Miembros que han pagado íntegramente sus cuotas; 3. Expresa preocupación por la situación financiera de las actividades de mantenimiento de la paz, en particular con respecto al reembolso de las sumas adeudadas a los países que aportan contingentes, que soportan una carga adicional debido al atraso de los Estados Miembros en el pago de sus cuotas; 4. Expresa preocupación también por las demoras a que ha tenido que hacer frente el Secretario General a la hora de desplegar algunas misiones de mantenimiento de la paz recientes, en particular en África, y de proporcionarles recursos suficientes; 5. Hace hincapié en que todas las misiones de mantenimiento de la paz, en curso y futuras, deben recibir un trato igual y no discriminatorio con respecto a las disposiciones financieras y administrativas; 6. Hace hincapié también en que deben proporcionarse recursos suficientes a todas las misiones de mantenimiento de la paz para que cumplan sus mandatos respectivos con eficacia y eficiencia; 7. Hace suyas las recomendaciones que figuran en el párrafo 82 del informe de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto 2 ; 8. Decide reducir a 172.000 dólares la consignación de 183.730 dólares aprobada en su resolución 53/20 B, de 8 de junio de 1999, para la liquidación de la Fuerza durante el período comprendido entre el 1° de julio y el 15 de octubre de 1999; 9. Decide también, como medida especial, prorratear entre los Estados Miembros la suma de 172.000 dólares para el período comprendido entre el 1° de julio y el 15 de octubre de 1999, con arreglo a la composición de los grupos indicada en los párrafos 3 y 4 de su resolución 43/232, de 1° de marzo de 1989, con los ajustes hechos en sus resoluciones y decisiones posteriores sobre el prorrateo especial de las consignaciones para las operaciones de mantenimiento de la paz, las más recientes de las cuales son la resolución 52/230, de 31 de marzo de 1998, y las decisiones 54/456 a 54/458, de 23 de diciembre de 1999, para el período 1998-2000, y teniendo en cuenta la escala de cuotas para el año 1999, que figura en su resolución 52/215 A, de 22 de diciembre de 1997; 10. Decide además que, de conformidad con lo dispuesto en su resolución 973 (X), de 15 de diciembre de 1955, se deduzcan de las sumas resultantes del prorrateo entre los Estados Miembros indicado en el párrafo 9 supra las partes que les correspondan, en el Fondo de Nivelación de Impuestos, de los ingresos por concepto de contribuciones del personal, estimados en 96.000 dólares, que se 2

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