A/RES/48/128
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Estimando que, en consecuencia, es necesario desplegar mayores esfuerzos
para promover y proteger el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia,
religión y convicciones, y para eliminar todas las formas de odio,
intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones,
1.
Reafirma que la libertad de pensamiento, conciencia, religión y
convicciones es un derecho humano que dimana de la dignidad inherente al ser
humano y que se debe garantizar a todos sin discriminación;
2.
Insta a los Estados a velar por que sus regímenes constitucionales
y jurídicos proporcionen garantías adecuadas de libertad de pensamiento,
conciencia, religión y convicciones, incluido el establecimiento de recursos
eficaces cuando haya casos de intolerancia o discriminación fundados en la
religión o en las convicciones;
3.
Reconoce que la legislación no basta para evitar las violaciones
de los derechos humanos, incluido el derecho a la libertad de religión o de
convicciones;
4.
Insta a todos los Estados a que, por lo tanto, adopten todas las
medidas apropiadas para luchar contra el odio, la intolerancia y los actos de
violencia, incluidos aquéllos motivados por el extremismo religioso, y para
fomentar la comprensión, la tolerancia y el respeto en lo relativo a la
libertad de religión o de convicciones;
5.
Insta a los Estados a velar por que, en el desempeño de sus
funciones oficiales, los funcionarios de los órganos encargados de hacer
cumplir la ley y de la administración pública, los educadores y demás
funcionarios públicos respeten las diferentes religiones y convicciones y no
discriminen contra las personas que profesan otras religiones o convicciones;
6.
Exhorta a todos los Estados a que, de conformidad con lo
establecido en la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de
intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones,
reconozcan el derecho de todas las personas a practicar el culto o a celebrar
reuniones en relación con la religión o las convicciones y a fundar y mantener
lugares para esos fines;
7.
Exhorta también a todos los Estados a que, de conformidad con su
legislación nacional, se esfuercen al máximo para garantizar el pleno respeto
y protección de los santuarios y lugares sagrados;
8.
Considera que es conveniente acrecentar las actividades de
promoción y de información pública de las Naciones Unidas en cuestiones
relativas a la libertad de religión o convicciones y garantizar que se adopten
medidas apropiadas para tal fin en el contexto de la Campaña Mundial de
Información Pública sobre los Derechos Humanos;
9.
Invita al Secretario General a que siga atribuyendo la mayor
prioridad a la difusión del texto de la Declaración en todos los idiomas
oficiales de las Naciones Unidas, y a que adopte todas las medidas apropiadas
para facilitar ese texto a los centros de información de las Naciones Unidas y
a otros órganos interesados;
10.
Alienta los constantes esfuerzos del Relator Especial nombrado
para examinar los incidentes y las acciones de los gobiernos, en todas partes
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