A/RES/48/128 Página 3 Estimando que, en consecuencia, es necesario desplegar mayores esfuerzos para promover y proteger el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia, religión y convicciones, y para eliminar todas las formas de odio, intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones, 1. Reafirma que la libertad de pensamiento, conciencia, religión y convicciones es un derecho humano que dimana de la dignidad inherente al ser humano y que se debe garantizar a todos sin discriminación; 2. Insta a los Estados a velar por que sus regímenes constitucionales y jurídicos proporcionen garantías adecuadas de libertad de pensamiento, conciencia, religión y convicciones, incluido el establecimiento de recursos eficaces cuando haya casos de intolerancia o discriminación fundados en la religión o en las convicciones; 3. Reconoce que la legislación no basta para evitar las violaciones de los derechos humanos, incluido el derecho a la libertad de religión o de convicciones; 4. Insta a todos los Estados a que, por lo tanto, adopten todas las medidas apropiadas para luchar contra el odio, la intolerancia y los actos de violencia, incluidos aquéllos motivados por el extremismo religioso, y para fomentar la comprensión, la tolerancia y el respeto en lo relativo a la libertad de religión o de convicciones; 5. Insta a los Estados a velar por que, en el desempeño de sus funciones oficiales, los funcionarios de los órganos encargados de hacer cumplir la ley y de la administración pública, los educadores y demás funcionarios públicos respeten las diferentes religiones y convicciones y no discriminen contra las personas que profesan otras religiones o convicciones; 6. Exhorta a todos los Estados a que, de conformidad con lo establecido en la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones, reconozcan el derecho de todas las personas a practicar el culto o a celebrar reuniones en relación con la religión o las convicciones y a fundar y mantener lugares para esos fines; 7. Exhorta también a todos los Estados a que, de conformidad con su legislación nacional, se esfuercen al máximo para garantizar el pleno respeto y protección de los santuarios y lugares sagrados; 8. Considera que es conveniente acrecentar las actividades de promoción y de información pública de las Naciones Unidas en cuestiones relativas a la libertad de religión o convicciones y garantizar que se adopten medidas apropiadas para tal fin en el contexto de la Campaña Mundial de Información Pública sobre los Derechos Humanos; 9. Invita al Secretario General a que siga atribuyendo la mayor prioridad a la difusión del texto de la Declaración en todos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas, y a que adopte todas las medidas apropiadas para facilitar ese texto a los centros de información de las Naciones Unidas y a otros órganos interesados; 10. Alienta los constantes esfuerzos del Relator Especial nombrado para examinar los incidentes y las acciones de los gobiernos, en todas partes /...

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