A/RES/48/128
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del mundo, que sean incompatibles con las disposiciones de la Declaración y
para recomendar medidas correctivas, según proceda;
11.
Alienta a los gobiernos a que estudien cuidadosamente la
posibilidad de invitar al Relator Especial a visitar sus países, para que
pueda desempeñar su cometido más eficazmente;
12.
Recomienda que se atribuya la debida prioridad al fomento y la
protección del derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión en
la labor del programa de las Naciones Unidas de servicios de asesoramiento en
materia de derechos humanos, incluida la labor de redacción de textos
jurídicos básicos en consonancia con los instrumentos internacionales de
derechos humanos y teniendo en cuenta las disposiciones de la Declaración;
13.
Observa con interés el hecho de que el Comité de Derechos Humanos
haya preparado un comentario general 4/ sobre el artículo 18 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que se refiere a la libertad de
pensamiento, conciencia y religión;
14.
Acoge con beneplácito los esfuerzos de las organizaciones no
gubernamentales por promover la aplicación de la Declaración;
15.
Pide al Secretario General que invite a las organizaciones no
gubernamentales interesadas a que consideren qué otras funciones podrían
desempeñar en relación con la aplicación de la Declaración y la difusión de su
texto en idiomas nacionales y vernáculos;
16.
Insta a todos los Estados a que estudien la posibilidad de
difundir el texto de la Declaración en sus respectivos idiomas nacionales y a
que faciliten su difusión en los idiomas nacionales y vernáculos;
17.
Pide a la Comisión de Derechos Humanos que siga examinando medidas
encaminadas a aplicar la Declaración;
18.
Decide examinar la cuestión de la eliminación de todas las formas
de intolerancia religiosa en su cuadragésimo noveno período de sesiones en
relación con el tema titulado "Cuestiones relativas a los derechos humanos".
85ª sesión plenaria
20 de diciembre de 1993
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4/
Véase A/48/40 (Part I), anexo VI.