A/RES/63/252
3.
Hace suya las recomendaciones de la Comisión Consultiva en Asuntos
Administrativos y de Presupuesto4, con sujeción a las disposiciones de la presente
resolución;
I
Disposiciones administrativas, presupuesto revisado y objetivos
a largo plazo de la Caja Común de Pensiones del Personal
de las Naciones Unidas
4.
Toma nota de la información que figura en los párrafos 180 a 197 del
informe del Comité Mixto de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas1 sobre el
proyecto de presupuesto revisado para el bienio 2008-2009;
5.
Aprueba un aumento total de 2.204.000 dólares de los Estados Unidos por
concepto de recursos adicionales para el bienio 2008-2009, tomando conocimiento de
que las estimaciones revisadas para el bienio ascenderían a una consignación total de
153.199.100 dólares;
II
Disposiciones relativas a las prestaciones
6.
Hace suya la decisión adoptada por el Comité Mixto de Pensiones del
Personal de las Naciones Unidas en 2007, en virtud de la cual reafirmó su decisión
anterior en que mantenía que la Caja Común de Pensiones del Personal de las Naciones
Unidas debería determinar los derechos a las prestaciones del régimen de pensiones, en
particular de conformidad con lo establecido en los artículos 34 y 35 de los Estatutos
de la Caja, referentes a las prestaciones de los cónyuges, de conformidad con la
situación personal de cada afiliado según hubiese sido reconocida y comunicada a la
Caja por la organización empleadora del afiliado, con la condición de que la Caja
realizara la verificación final de que la situación personal no había variado en el
momento de la concesión de dichas prestaciones;
Aprueba los cambios en las disposiciones relativas a las prestaciones que
7.
racionalizarían la aplicación de las disposiciones pertinentes aplicables a los miembros
de la familia, o la antigua familia, en virtud de lo estipulado en los artículos 35 bis, 35
ter y 36, según figura en el anexo XIV del informe del Comité Mixto1;
8.
Aprueba también la enmienda del inciso b) del artículo 24 de los Estatutos
de la Caja, según se enuncia en el anexo XIV del informe del Comité Mixto, que
permitiría que los afiliados que regresaran al servicio de aportación activo tras un
período de discapacidad contaran dicho período de discapacidad como un período de
aportación sin que se les exija pagar las aportaciones correspondientes a dicho período;
Aprueba además el acuerdo del Comité Mixto de aclarar que el alcance de
9.
la revisión del artículo 24 hecha en 2006, relativa a la supresión de la limitación del
derecho a revalidación de los años de servicio anterior, no cubriese sólo a aquellos
afiliados que hubiesen recibido una liquidación por retiro de la Caja, sino también a
aquellos que hubiesen optado por una prestación de jubilación diferida (íntegra o
parcial), siempre y cuando no se hubiese realizado ningún pago de su prestación
periódica diferida, como se indica en los párrafos 329 y 330 del informe del Comité
Mixto, y como se aclaró en las enmiendas técnicas de los Estatutos de la Caja, que se
enuncian en el anexo XIV del mismo informe;
2