A/RES/63/252 III Otros asuntos 10. Acoge con beneplácito que se haya presentado a todos los comités de la Caja Común de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas y que el Comité Mixto de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas haya aprobado una declaración de conflicto de intereses, en la que se hacía referencia al mandato y a la orientación de cada comité y comisión y que abarcaba la situación, la conducta y la rendición de cuentas de los miembros del Comité de Inversiones, la Comisión de Actuarios y el Comité de Auditoría; 11. Decide, previa recomendación afirmativa del Comité Mixto, admitir al Tribunal Especial para el Líbano en calidad de nueva organización afiliada de la Caja, a partir del 1° de enero de 2009; 12. Destaca que las Naciones Unidas y otras organizaciones miembros de la Caja deben asegurar la tramitación puntual y precisa de la documentación, incluida, entre otras cosas, una certificación de que todas las disposiciones adecuadas estén en vigor para asegurar que todas las deudas con esas organizaciones estén íntegramente pagadas, como requiere la Caja para el pago de las prestaciones; 13. Toma nota de la información proporcionada por la Caja sobre el estado actual de la aplicación de la resolución 62/241 en relación con el pago único, a título graciable y excepcional a los jubilados que residen en el Ecuador; IV Inversiones de la Caja Común de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas 14. Toma nota del informe del Secretario General sobre las inversiones de la Caja Común de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas y las medidas adoptadas para aumentar su diversificación2 y de las observaciones del Comité Mixto de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas, que figuran en el informe del Comité Mixto1; 15. Aprueba la inclusión de disposiciones sobre la liquidación de contratos en el acuerdo con el Custodio Mundial de la Caja, con arreglo a términos y condiciones estrictos y para los fines recomendados por el Representante del Secretario General y el Comité Mixto, y de conformidad con los términos y condiciones jurídicos establecidos en dicho acuerdo que elevan al máximo la protección de los intereses jurídicos de la Caja; 16. Acoge con beneplácito los continuos esfuerzos del Secretario General, en su calidad de fiduciario de las inversiones de los activos de la Caja, por diversificar sus inversiones entre los mercados desarrollados y los mercados emergentes, y pide al Secretario General que, dada la inestabilidad del mercado actual, asegure que las decisiones relativas a las inversiones de la Caja en cualquier país se realicen con mucha cautela, teniendo plenamente en cuenta los cuatro criterios principales para las inversiones, a saber, seguridad, rentabilidad, liquidez y convertibilidad. 74ª sesión plenaria 24 de diciembre de 2008 3

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