La pesca sostenible, incluso mediante el Acuerdo de 1995 sobre la Aplicación de las
Disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de
diciembre de 1982 Relativas a la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces
Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios, e instrumentos conexos
A/RES/69/109
determinadas modalidades de subvenciones a la pesca que contribuyen a la
capacidad de pesca excesiva y a la sobrepesca,
Preocupada porque solo un escaso número de Estados han adoptado medidas
para aplicar, individualmente y por medio de las organizaciones y los arreglos
regionales de ordenación pesquera, el Plan de Acción Internacional para la
Ordenación de la Capacidad Pesquera aprobado por la Organización de las Naciones
Unidas para la Alimentación y la Agricultura,
Recordando el Plan de Acción Internacional para Prevenir, Desalentar y Eliminar
la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada aprobado por la Organización de
las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura,
Preocupada en particular porque la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada
sigue constituyendo una grave amenaza para las poblaciones de peces y los hábitats
y ecosistemas marinos, y va en detrimento de la pesca sostenible, así como de la
seguridad alimentaria y la economía de muchos Estados, en particular de los
Estados en desarrollo,
Preocupada porque algunos operadores aprovechan cada vez más las ventajas
de la globalización de los mercados pesqueros para comercializar productos
derivados de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada y obtienen beneficios
económicos de esas operaciones, lo cual constituye un incentivo para seguir
llevando a cabo sus actividades,
Reconociendo que la disuasión eficaz y la lucha contra la pesca ilegal, no
declarada y no reglamentada tienen importantes consecuencias en materia de
recursos financieros y otros recursos,
Reconociendo también el papel del Registro Mundial de Buques de Pesca,
Transporte Refrigerado y Suministro en la lucha concertada contra la pesca ilegal,
no declarada y no reglamentada,
Reconociendo además que, según se estipula en la Convención, el Acuerdo
para Promover el Cumplimiento de las Medidas Internacionales de Conservación y
Ordenación por los Buques Pesqueros que Pescan en Alta Mar (el Acuerdo de
Cumplimiento) 7, el Acuerdo y el Código, es deber del Estado del pabellón ejercer un
control efectivo de los buques pesqueros que enarbolan su pabellón y de los buques
de su pabellón que prestan apoyo a buques pesqueros y asegurar que las actividades
de dichos buques pesqueros y de apoyo no redunden en detrimento de la eficacia de
las medidas de conservación y ordenación adoptadas de conformidad con el derecho
internacional y aprobadas en los planos nacional, subregional, regional o mundial,
Reconociendo la importancia de que se regule, supervise y controle
adecuadamente el transbordo en el mar para contribuir a luchar contra las
actividades de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada,
Haciendo notar la obligación que incumbe a todos los Estados, de
conformidad con el derecho internacional, que se refleja en las disposiciones
pertinentes de la Convención, de cooperar en la conservación y ordenación de los
recursos marinos vivos, y reconociendo la importancia de la coordinación y la
cooperación, en los planos mundial, regional, subregional y nacional, en ámbitos
como la investigación científica marina, la reunión de datos, el intercambio de
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Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2221, núm. 39486.