La pesca sostenible, incluso mediante el Acuerdo de 1995 sobre la Aplicación de las Disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 Relativas a la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios, e instrumentos conexos A/RES/69/109 distintos de detritos marinos existentes, es necesario aplicar métodos diferentes para su prevención y remoción, entre ellos la identificación de esas fuentes, Observando que la contribución de la acuicultura sostenible a la oferta mundial de pescado sigue abriendo a los países en desarrollo posibilidades de aumentar la seguridad alimentaria local y reducir la pobreza y que, junto con la labor de otros países que practican la acuicultura, aportará una importante contribución a la satisfacción de la demanda futura de pescado para el consumo, teniendo presente el artículo 9 del Código, Reafirmando la importancia que tiene la acuicultura sostenible para la seguridad alimentaria y preocupada por los efectos que puedan tener las especies de peces modificadas genéticamente en la salud y la sostenibilidad de las poblaciones de peces salvajes, Señalando la vulnerabilidad especial de los pequeños Estados insulares en desarrollo, los demás Estados ribereños en desarrollo y las comunidades pesqueras de subsistencia, cuyos medios de vida, desarrollo económico y seguridad alimentaria dependen en gran medida de la pesca sostenible y resultarán perjudicados de manera desproporcionada si la pesca sostenible se ve afectada negativamente, Acogiendo con beneplácito a este respecto la tercera Conferencia Internacional sobre los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo, celebrada en Apia del 1 al 4 de septiembre de 2014, que se centró en los pequeños Estados insulares en desarrollo como caso especial del desarrollo sostenible, en vista de su especial y excepcional vulnerabilidad, y examinó, entre otras, cuestiones relacionadas con la pesca sostenible, y pidiendo que se aplique cabalmente al respecto el documento final titulado “Modalidades de Acción Acelerada para los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo (Trayectoria de Samoa)” 9, Señalando las circunstancias que afectan a la pesca en muchos Estados en desarrollo, especialmente los Estados de África y los pequeños Estados insulares en desarrollo, y reconociendo la necesidad urgente de crear capacidad en dichos Estados, incluso mediante la transferencia de tecnología marina y en particular la relacionada con la pesca, para que estén en mejores condiciones de ejercer sus derechos a fin de hacer efectivos los beneficios de los recursos pesqueros y de cumplir las obligaciones que les incumben en virtud de los instrumentos internacionales, Reconociendo la necesidad de adoptar, aplicar y hacer cumplir medidas adecuadas para reducir al mínimo los desechos, las capturas incidentales y los descartes, incluyendo la selección, las pérdidas de aparejos de pesca y otros factores que van en detrimento de la sostenibilidad de las poblaciones de peces y los ecosistemas y, en consecuencia, pueden también tener efectos nocivos en la economía y la seguridad alimentaria de los pequeños Estados insulares en desarrollo, los demás Estados ribereños en desarrollo y las comunidades pesqueras de subsistencia, Reconociendo también la necesidad de seguir integrando los enfoques ecosistémicos a la conservación y ordenación de los recursos pesqueros y, de manera más general, la importancia de aplicar los enfoques ecosistémicos a la gestión de las actividades humanas en los océanos, y haciendo notar, a este respecto, _______________ 9 6/39 Resolución 69/15, anexo.

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