La pesca sostenible, incluso mediante el Acuerdo de 1995 sobre la Aplicación de las
Disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de
diciembre de 1982 Relativas a la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces
Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios, e instrumentos conexos
A/RES/69/109
distintos de detritos marinos existentes, es necesario aplicar métodos diferentes para
su prevención y remoción, entre ellos la identificación de esas fuentes,
Observando que la contribución de la acuicultura sostenible a la oferta
mundial de pescado sigue abriendo a los países en desarrollo posibilidades de
aumentar la seguridad alimentaria local y reducir la pobreza y que, junto con la
labor de otros países que practican la acuicultura, aportará una importante
contribución a la satisfacción de la demanda futura de pescado para el consumo,
teniendo presente el artículo 9 del Código,
Reafirmando la importancia que tiene la acuicultura sostenible para la
seguridad alimentaria y preocupada por los efectos que puedan tener las especies de
peces modificadas genéticamente en la salud y la sostenibilidad de las poblaciones
de peces salvajes,
Señalando la vulnerabilidad especial de los pequeños Estados insulares en
desarrollo, los demás Estados ribereños en desarrollo y las comunidades pesqueras
de subsistencia, cuyos medios de vida, desarrollo económico y seguridad alimentaria
dependen en gran medida de la pesca sostenible y resultarán perjudicados de manera
desproporcionada si la pesca sostenible se ve afectada negativamente,
Acogiendo con beneplácito a este respecto la tercera Conferencia Internacional
sobre los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo, celebrada en Apia del 1 al 4 de
septiembre de 2014, que se centró en los pequeños Estados insulares en desarrollo
como caso especial del desarrollo sostenible, en vista de su especial y excepcional
vulnerabilidad, y examinó, entre otras, cuestiones relacionadas con la pesca
sostenible, y pidiendo que se aplique cabalmente al respecto el documento final
titulado “Modalidades de Acción Acelerada para los Pequeños Estados Insulares en
Desarrollo (Trayectoria de Samoa)” 9,
Señalando las circunstancias que afectan a la pesca en muchos Estados en
desarrollo, especialmente los Estados de África y los pequeños Estados insulares en
desarrollo, y reconociendo la necesidad urgente de crear capacidad en dichos
Estados, incluso mediante la transferencia de tecnología marina y en particular la
relacionada con la pesca, para que estén en mejores condiciones de ejercer sus
derechos a fin de hacer efectivos los beneficios de los recursos pesqueros y de
cumplir las obligaciones que les incumben en virtud de los instrumentos
internacionales,
Reconociendo la necesidad de adoptar, aplicar y hacer cumplir medidas
adecuadas para reducir al mínimo los desechos, las capturas incidentales y los
descartes, incluyendo la selección, las pérdidas de aparejos de pesca y otros factores
que van en detrimento de la sostenibilidad de las poblaciones de peces y los
ecosistemas y, en consecuencia, pueden también tener efectos nocivos en la
economía y la seguridad alimentaria de los pequeños Estados insulares en
desarrollo, los demás Estados ribereños en desarrollo y las comunidades pesqueras
de subsistencia,
Reconociendo también la necesidad de seguir integrando los enfoques
ecosistémicos a la conservación y ordenación de los recursos pesqueros y, de
manera más general, la importancia de aplicar los enfoques ecosistémicos a la
gestión de las actividades humanas en los océanos, y haciendo notar, a este respecto,
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Resolución 69/15, anexo.