A/HRC/RES/20/12
eficaces y a asistencia especializada, incluida asistencia médica y psicológica y un apoyo
psicosocial efectivo;
2.
Subraya que en los Estados recae la responsabilidad primordial de proteger a
las mujeres y niñas víctimas de la violencia, y a este respecto, insta a los Estados a que
adopten medidas para investigar, enjuiciar, sancionar y reparar, entre otras formas
asegurando el acceso a medidas de recurso suficientes, efectivas, oportunas y adecuadas, el
daño infligido a las mujeres y niñas víctimas de cualquier forma de violencia, en el hogar,
en el lugar de trabajo, en la comunidad o en la sociedad, en caso de privación de la libertad,
en tiempo de paz o en situaciones de conflicto armado;
3.
Insta a los Estados a que promuevan la eliminación de todas las barreras que
impiden el acceso de la mujer a la justicia, y garanticen el acceso de todas las mujeres
víctimas de la violencia a una asistencia letrada eficaz para que puedan tomar decisiones
fundadas sobre procedimientos judiciales y cuestiones relativas al derecho de familia, entre
otras cosas, y se cercioren también de que las víctimas tengan acceso a un resarcimiento
justo y efectivo por el daño que hayan sufrido, de ser necesario mediante la aprobación de
legislación nacional;
4.
Insta también a los Estados a que velen por que los recursos a disposición de
las mujeres y las niñas víctimas de la violencia, ya sean judiciales, administrativos, de
política o de otra índole, sean accesibles y aceptables, tengan en cuenta consideraciones de
edad y de género y respondan adecuadamente a las necesidades de las víctimas, entre otras
cosas protegiendo la confidencialidad, evitando la estigmatización o revictimización de las
víctimas y mayores perjuicios para ellas, dando a las mujeres víctimas de la violencia un
tiempo razonable para denunciar y solicitar reparación, garantizando unas normas de
prueba razonables, prestando los servicios de traducción necesarios y reduciendo al mínimo
la complejidad de los procedimientos;
5.
Insta además a los Estados a que confieran una alta prioridad a eliminar el
sexismo de la administración de justicia y a reforzar la capacidad de las fuerzas de
seguridad para combatir adecuadamente la violencia contra la mujer, entre otras cosas
impartiendo sistemáticamente programas de concienciación que tengan en cuenta las
cuestiones de género destinados a la policía y las fuerzas de seguridad, los fiscales, los
jueces y los abogados, así como incorporando las cuestiones de género a las iniciativas de
reforma del sector de la seguridad, elaborando protocolos y directrices, instaurando
medidas adecuadas de responsabilización de quienes imparten justicia o mejorando las
existentes;
6.
Destaca la necesidad de prestar especial atención a los grupos marginados de
mujeres y niñas y la importancia de que los Estados se aseguren de que los recursos
disponibles tengan en cuenta la distinta incidencia de la violencia en las mujeres por las
formas múltiples, concomitantes y exacerbadas de discriminación a que estas se enfrentan;
7.
Insta a los Estados a que adopten medidas para mejorar el conocimiento de
las mujeres, en particular de aquellas que corren un riesgo objetivo de sufrir violencia de
género, sobre sus derechos, la legislación y la protección y los recursos legales que esta
ofrece, en particular difundiendo información sobre la asistencia a disposición de las
mujeres y las familias víctimas de violencia y garantizando que todas las mujeres víctimas
de violencia dispongan de información oportuna y adecuada en todas las etapas del
procedimiento judicial;
8.
Pone de relieve que la participación de las víctimas, los grupos de defensa de
las víctimas, las organizaciones de mujeres y otros interesados pertinentes en la
elaboración, aplicación, supervisión y evaluación de las medidas de reparación aumenta su
eficacia;
GE.12-15356
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