A/RES/50/246
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Teniendo en cuenta que los países económicamente más desarrollados están
en condiciones de hacer contribuciones relativamente mayores y que los países
económicamente menos desarrollados tienen una capacidad relativamente limitada
de contribuir a operaciones de esa índole,
Teniendo presente la responsabilidad especial de los Estados que son
miembros permanentes del Consejo de Seguridad en la financiación de tales
operaciones, como se señala en la resolución 1874 (S-IV) de la Asamblea
General, de 27 de junio de 1963,
Tomando nota con reconocimiento de las contribuciones voluntarias que
han hecho determinados gobiernos a la Misión de Observadores,
Consciente de que es indispensable proporcionar a la Misión de
Observadores los recursos financieros necesarios para que pueda saldar sus
obligaciones pendientes de pago,
1.
Toma nota de la situación de las contribuciones para la Misión de
Observadores de las Naciones Unidas en El Salvador al 31 de agosto de 1996, en
particular de las cuotas pendientes de pago por valor de 7.804.394 dólares de
los Estados Unidos, que representan el 4% del total de las cuotas asignadas
desde que se estableció la Misión de Observadores hasta el 31 de mayo de 1995,
observa que aproximadamente el 45% de los Estados Miembros han pagado
íntegramente sus cuotas, e insta a los demás Estados Miembros de que se trate,
en particular a los que están en mora, a que abonen sus cuotas pendientes de
pago;
2.
Expresa su preocupación por la situación financiera de las
actividades de mantenimiento de la paz, en particular con respecto al
reembolso a los países que aportan contingentes, los que sufren las
consecuencias del atraso de los Estados Miembros en el pago de sus cuotas;
3.
Expresa su reconocimiento a los Estados Miembros que han pagado
íntegramente sus cuotas;
4.
Insta a los demás Estados Miembros a que hagan cuanto esté a su
alcance por pagar íntegramente sus cuotas para la Misión de Observadores;
5.
Hace suyas las observaciones y recomendaciones que figuran en el
informe de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de
Presupuesto 2/;
6.
Decide consignar en la Cuenta Especial para la Misión de
Observadores de las Naciones Unidas en El Salvador la suma adicional de
826.000 dólares en cifras brutas (745.300 dólares en cifras netas) ya
autorizada por la Asamblea General en su decisión 50/447 para el período
comprendido entre el 1º de diciembre de 1994 y el 30 de abril de 1995;
7.
Decide también, como medida especial, prorratear entre los Estados
Miembros la suma adicional de 826.000 dólares en cifras brutas (745.300
dólares en cifras netas) para el período comprendido entre el 1º de diciembre
de 1994 y el 30 de abril de 1995, con arreglo a la composición de los grupos
indicada en los párrafos 3 y 4 de la resolución 43/232 de la Asamblea General,
de 1º de marzo de 1989, modificada por la Asamblea en sus resoluciones 44/192
B, de 21 de diciembre de 1989, 45/269, de 27 de agosto de 1991, 46/198 A, de
20 de diciembre de 1991, y 47/218 A, de 23 de diciembre de 1992, y en su
decisión 48/472 A, de 23 de diciembre de 1993, mediante la aplicación de la
escala de cuotas para el año 1994 3/ a parte de esa suma, a saber, a la
3/ Véanse resoluciones 46/221 A y 48/223 A y decisión 47/456.
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