A/RES/56/148
instrumentos internacionales de derechos humanos, en particular el derecho de las
personas y los pueblos al desarrollo;
2.
Invita a todos los Estados a considerar la posibilidad de adoptar medidas
administrativas y legislativas, según proceda, para contrarrestar la aplicación
extraterritorial o los efectos de las medidas coercitivas unilaterales;
3.
Rechaza el uso de medidas coercitivas unilaterales, con todos los efectos
extraterritoriales que suponen, como instrumento de presión política o económica
contra cualquier país, en particular contra los países en desarrollo, debido a sus
consecuencias negativas sobre el disfrute de todos los derechos humanos de vastos
sectores de la población, en particular los niños, las mujeres y los ancianos;
4.
Exhorta a los Estados Miembros que hayan tomado medidas de esa
índole a que cumplan los deberes y obligaciones que les imponen los instrumentos
internacionales de derechos humanos en que sean partes revocándolas a la mayor
brevedad posible;
5.
Reafirma, en ese contexto, el derecho de todos los pueblos a la libre
determinación, en virtud del cual determinan libremente su condición política y
procuran libremente su desarrollo económico, social y cultural;
6.
Insta a la Comisión de Derechos Humanos a que, en su labor relativa al
ejercicio del derecho al desarrollo, tenga plenamente en cuenta las repercusiones
negativas de las medidas coercitivas unilaterales, con inclusión de la promulgación
de leyes nacionales y su aplicación extraterritorial;
7.
Pide a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos que, en el ejercicio de sus funciones de promoción, realización y
protección del derecho al desarrollo, y teniendo presente que las medidas coercitivas
unilaterales siguen teniendo repercusiones en la población de los países en
desarrollo, dé prioridad a la presente resolución en su informe anual a la Asamblea
General;
8.
Pide al Secretario General que señale la presente resolución a la atención
de todos los Estados Miembros, y que recabe de ellos observaciones e información
acerca de las repercusiones y los efectos negativos de las medidas coercitivas
unilaterales sobre su población, y le presente, en su quincuagésimo séptimo período
de sesiones, un informe analítico sobre la cuestión en que destaque medidas
prácticas y preventivas que se hayan de adoptar al respecto;
9.
Decide examinar la cuestión con carácter prioritario en su quincuagésimo
séptimo período de sesiones en relación con el subtema titulado “Cuestiones
relativas a los derechos humanos, incluidos distintos criterios para mejorar el goce
efectivo de los derechos humanos y las libertades fundamentales”.
88ª sesión plenaria
19 de diciembre de 2001
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