A/RES/59/77 acuerdos que conduzcan a la cesación del desarrollo y el perfeccionamiento cualitativo de sistemas de armas nucleares y al establecimiento de un programa amplio y por etapas con plazos convenidos, siempre que sea viable, para la reducción progresiva y equilibrada de las armas nucleares y sus sistemas vectores, que lleve lo antes posible a su eliminación completa y definitiva, Reafirmando la convicción de los Estados partes en el Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares 4 de que ese Tratado es una piedra angular de la no proliferación de armas nucleares y del desarme nuclear y la importancia de la decisión relativa a la consolidación del proceso de examen del Tratado 5, de la decisión relativa a principios y objetivos para la no proliferación de las armas nucleares y el desarme nuclear5, de la decisión relativa a la prórroga del Tratado5 y de la resolución relativa al Oriente Medio5, aprobadas en la Conferencia de 1995 de las Partes encargada del examen y la prórroga del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares, Destacando la importancia de las trece medidas para el logro sistemático y progresivo del objetivo del desarme nuclear, que ha de conducir a la eliminación total de las armas nucleares, como convinieron los Estados partes en el Documento Final de la Conferencia de las Partes del Año 2000 encargada del examen del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares 6, Reafirmando la prioridad máxima que asignó, conjuntamente con la comunidad internacional, al desarme nuclear en el Documento Final de su décimo período extraordinario de sesiones, Reiterando su llamamiento en favor de la pronta entrada en vigor del Tratado de prohibición completa de los ensayos nucleares 7, Destacando la importancia de la próxima Conferencia de las Partes del Año 2005 encargada del examen del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares y la necesidad de que se obtenga un resultado positivo y sustantivo de la Conferencia de modo que se preserve la integridad de los tres pilares del régimen del Tratado, a saber, el desarme nuclear, la no proliferación nuclear y la utilización de la energía nuclear con fines pacíficos, Observando con reconocimiento la entrada en vigor del Tratado sobre la reducción y limitación de las armas estratégicas ofensivas (START I) 8, en el que son Estados partes Belarús, los Estados Unidos de América, la Federación de Rusia, Kazajstán y Ucrania, Observando con reconocimiento la puesta en vigor por los Estados Unidos de América y la Federación de Rusia del Tratado sobre las reducciones de las armas estratégicas ofensivas (“Tratado de Moscú”) 9, como medida significativa _______________ 4 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 729, No. 10485. Véase Conferencia de 1995 de las Partes encargada del examen y la prórroga del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares, Documento Final, primera parte [NPT/CONF.1995/32 (Part I)], anexo. 6 Véase Conferencia de las Partes del Año 2000 encargada del examen del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares, Documento Final, vol. I [NPT/CONF.2000/28 (Parts I and II) y Corr.1], primera parte, sección titulada “Artículo VI y párrafos octavo a duodécimo del preámbulo”, párr. 15. 7 Véase resolución 50/245. 8 Anuario de las Naciones Unidas sobre Desarme, vol. 16: 1991 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.92.IX.1), apéndice II. 9 Véase CD/1674. 5 2

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