A/RES/57/138 A-B
Pequeños Estados Insulares en Desarrollo 5, la Conferencia Internacional sobre la
Población y el Desarrollo 6, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre los
Asentamientos Humanos 7, y otras conferencias mundiales pertinentes,
Consciente también de que la participación de representantes nombrados y
elegidos de los territorios en la labor del Comité Especial es útil tanto para los
territorios como para el propio Comité,
Convencida de que los deseos y las aspiraciones de los pueblos de los
territorios deben seguir guiando la determinación de su estatuto político futuro y que
los referendos, las elecciones libres e imparciales y otras formas de consulta popular
son un medio importante de conocer esos deseos y aspiraciones,
Convencida también de que no se deben celebrar negociaciones para
determinar el estatuto de un territorio sin la participación e intervención activas del
pueblo de ese territorio, y de que las opiniones de los pueblos de los territorios no
autónomos en relación con su derecho a la libre determinación se deben determinar,
caso por caso, bajo la supervisión de las Naciones Unidas,
Reconociendo que todas las opciones para la libre determinación de los
territorios son válidas siempre que se ajusten a los deseos libremente expresados del
pueblo interesado y sean compatibles con los principios claramente definidos que
figuran en las resoluciones 1514 (XV), 1541 (XV) y otras resoluciones de la
Asamblea General,
Teniendo presente que las misiones visitadoras de las Naciones Unidas son un
medio eficaz de determinar la situación existente en los territorios, y considerando que
se debe mantener en estudio la posibilidad de enviar otras misiones visitadoras a los
territorios en el momento oportuno y en consulta con las Potencias administradoras,
Teniendo presente también que, al organizar un seminario para la región del
Pacífico en Nadi (Fiji), del 14 al 16 de mayo de 2002, el Comité Especial pudo
escuchar la opinión de los representantes de los territorios, así como de los
gobiernos y organizaciones de la región, en relación con su examen de las
condiciones políticas, económicas y sociales en los territorios,
Teniendo presente además que para comprender mejor el estatuto político de
los pueblos de los territorios y cumplir su mandato con eficacia es importante que el
Comité Especial reciba información de las Potencias administradoras y de otras
fuentes apropiadas, incluidos los representantes de los territorios, acerca de los
deseos y las aspiraciones de esos pueblos,
Reconociendo además la necesidad de que el Comité Especial inicie una
vigorosa campaña de información pública para ayudar a los pueblos de los
territorios a comprender las distintas opciones en lo que respecta a la libre
determinación,
_______________
5
Véase Informe de la Conferencia Mundial sobre el Desarrollo Sostenible de los Pequeños Estados
Insulares en Desarrollo, Bridgetown, Barbados, 25 de abril 6 de mayo de 1994 (publicación de las
Naciones Unidas, número de venta: S.94.I.18 y correcciones), cap. I.
6
Informe de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo, El Cairo, 5 a 13 de septiembre de
1994 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.95.XIII.18), cap. I, resolución I, anexo.
7
Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos (Hábitat II),
Estambul, 3 a 14 de junio de 1996 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.97.IV.6),
cap. I, resolución I, anexo II.
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