A/RES/64/71 que se preste asistencia a Somalia y a los Estados de la región a fin de fortalecer su capacidad para luchar contra la piratería y el robo a mano armada contra buques frente a las costas de Somalia y hacer comparecer ante la justicia a quienes estén involucrados en actos de piratería y robo a mano armada en el mar; 80. Observa que la Organización Marítima Internacional ha aprobado las recomendaciones revisadas a los gobiernos para prevenir y reprimir los actos de piratería y robos a mano armada contra los buques 30, las orientaciones revisadas para propietarios y armadores de buques, capitanes y tripulaciones sobre la prevención y represión de actos de piratería y robos a mano armada contra los buques 31 y el Código de prácticas para la investigación de los delitos de piratería y robo a mano armada perpetrados contra los buques 32, así como que ha hecho suyas las Mejores prácticas de gestión para prevenir los actos de piratería en el golfo de Adén y frente a la costa de Somalia 33; 81. Invita a la Asamblea de la Organización Marítima Internacional a que considere la posibilidad de aprobar una resolución referente a compromisos en relación con las mejores prácticas de gestión a fin de evitar o demorar los actos de piratería o disuadir de su comisión; 82. Acoge con beneplácito que el 29 de enero de 2009 se aprobara el Código de Conducta relativo a la represión de la piratería y el robo a mano armada contra buques en el Océano Índico occidental y el golfo de Adén (Código de Conducta de Djibouti) 34 bajo los auspicios de la Organización Marítima Internacional, que se haya establecido el Fondo Fiduciario de la Organización Marítima Internacional para el Código de Djibouti, un fondo fiduciario de donantes múltiples promovido por el Japón, y las actividades que se están llevando a cabo para aplicar el Código de Conducta; 83. Insta a los Estados a que aseguren el pleno cumplimiento de la resolución A.1002(25) de la Organización Marítima Internacional, relativa a los actos de piratería y robos a mano armada perpetrados contra los buques frente a la costa de Somalia; 84. Exhorta a los Estados que aún no lo hayan hecho a que se hagan partes en el Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima y el Protocolo para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental 35, invita a los Estados a que consideren la posibilidad de hacerse partes en los Protocolos de 2005 por los que se enmiendan los instrumentos mencionados 36, e insta a los Estados partes a que adopten medidas adecuadas para dar una aplicación efectiva a esos instrumentos mediante la promulgación de leyes, según proceda; 85. Exhorta a los Estados a que apliquen efectivamente el Código internacional para la protección de los buques y las instalaciones portuarias y las enmiendas correspondientes del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el _______________ 30 Véase Organización Marítima Internacional, documento MSC.1/Circ.1333, anexo. Véase Organización Marítima Internacional, documento MSC.1/Circ.1334, anexo. 32 Organización Marítima Internacional, resolución A.1025(26) de la Asamblea. 33 Véase Organización Marítima Internacional, documento MSC.1/Circ.1335. 34 Véase Organización Marítima Internacional, documento C 102/14, anexo, apéndice 1. 35 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1678, núm. 29004. 36 Organización Marítima Internacional, documentos LEG/CONF.15/21 y 22. 31 17

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