A/RES/64/71 mar 37 y a que colaboren con la Organización Marítima Internacional para promover la seguridad del transporte marítimo garantizando al mismo tiempo la libertad de navegación; 86. Insta a todos los Estados a que, en cooperación con la Organización Marítima Internacional, mejoren la protección de las instalaciones emplazadas mar adentro adoptando medidas relacionadas con la prevención, la denuncia y la investigación de los actos de violencia contra esas instalaciones, de conformidad con el derecho internacional, y a que pongan en práctica esas medidas mediante leyes nacionales con el fin de asegurar su cumplimiento debido y apropiado; 87. Pone de relieve los progresos realizados en la cooperación regional, incluidos los esfuerzos de los Estados ribereños, en favor del aumento de la seguridad y la protección del medio ambiente en los estrechos de Malaca y Singapur, y el funcionamiento efectivo del Mecanismo de Cooperación para la seguridad de la navegación y la protección del medio ambiente con el fin de promover el diálogo y facilitar una cooperación estrecha entre los Estados ribereños, los Estados usuarios, la industria del transporte marítimo y otras partes interesadas de acuerdo con el artículo 43 de la Convención, observa con aprecio la celebración del segundo Foro de Cooperación y la segunda reunión del Comité de Coordinación de Proyectos, que se llevaron a cabo en Singapur del 14 al 16 de octubre de 2009, y la cuarta reunión del Comité del Fondo de Ayuda a la Navegación, que se llevó a cabo en Malasia los días 19 y 20 de octubre de 2009, todos ellos actos que constituyen pilares fundamentales del Mecanismo de Cooperación, y la importante función que desempeña el Centro de Intercambio de Información del Acuerdo de cooperación regional para combatir la piratería y el robo a mano armada contra buques en Asia, con sede en Singapur, y exhorta a los Estados a que emprendan urgentemente la aprobación, conclusión y aplicación de acuerdos de cooperación a nivel regional; 88. Reconoce que, en algunos casos, las actividades de la delincuencia organizada transnacional atentan contra el uso legítimo de los océanos y ponen en peligro la vida de las personas en el mar; 89. Observa que las actividades de la delincuencia organizada transnacional son variadas y en algunos casos pueden estar relacionadas entre sí, y que las organizaciones criminales tienen capacidad de adaptación y aprovechan la vulnerabilidad de los Estados, especialmente los Estados ribereños y los pequeños Estados insulares en desarrollo de las zonas de tránsito, y exhorta a los Estados y a las organizaciones intergubernamentales competentes a que aumenten la cooperación y la coordinación en todos los niveles a fin de detectar y eliminar el tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas, de conformidad con el derecho internacional; 90. Reconoce la importancia de aumentar la cooperación internacional en todos los niveles a fin de combatir las actividades de la delincuencia organizada transnacional, incluido el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, en el marco de los instrumentos de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de drogas, así como el tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas y las actividades delictivas en el mar comprendidas en el ámbito de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional 38; _______________ 37 Organización Marítima Internacional, documentos SOLAS/CONF.5/32 y 34, así como la resolución MSC.202(81) que introdujo el sistema de identificación y seguimiento de largo alcance de los buques. 38 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2225, núm. 39574. 18

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