A/RES/64/71
mar 37 y a que colaboren con la Organización Marítima Internacional para promover la
seguridad del transporte marítimo garantizando al mismo tiempo la libertad de
navegación;
86. Insta a todos los Estados a que, en cooperación con la Organización
Marítima Internacional, mejoren la protección de las instalaciones emplazadas mar
adentro adoptando medidas relacionadas con la prevención, la denuncia y la
investigación de los actos de violencia contra esas instalaciones, de conformidad
con el derecho internacional, y a que pongan en práctica esas medidas mediante
leyes nacionales con el fin de asegurar su cumplimiento debido y apropiado;
87. Pone de relieve los progresos realizados en la cooperación regional,
incluidos los esfuerzos de los Estados ribereños, en favor del aumento de la
seguridad y la protección del medio ambiente en los estrechos de Malaca y Singapur,
y el funcionamiento efectivo del Mecanismo de Cooperación para la seguridad de la
navegación y la protección del medio ambiente con el fin de promover el diálogo y
facilitar una cooperación estrecha entre los Estados ribereños, los Estados usuarios,
la industria del transporte marítimo y otras partes interesadas de acuerdo con el
artículo 43 de la Convención, observa con aprecio la celebración del segundo Foro
de Cooperación y la segunda reunión del Comité de Coordinación de Proyectos, que
se llevaron a cabo en Singapur del 14 al 16 de octubre de 2009, y la cuarta reunión
del Comité del Fondo de Ayuda a la Navegación, que se llevó a cabo en Malasia los
días 19 y 20 de octubre de 2009, todos ellos actos que constituyen pilares
fundamentales del Mecanismo de Cooperación, y la importante función que
desempeña el Centro de Intercambio de Información del Acuerdo de cooperación
regional para combatir la piratería y el robo a mano armada contra buques en Asia,
con sede en Singapur, y exhorta a los Estados a que emprendan urgentemente la
aprobación, conclusión y aplicación de acuerdos de cooperación a nivel regional;
88. Reconoce que, en algunos casos, las actividades de la delincuencia
organizada transnacional atentan contra el uso legítimo de los océanos y ponen en
peligro la vida de las personas en el mar;
89. Observa que las actividades de la delincuencia organizada transnacional
son variadas y en algunos casos pueden estar relacionadas entre sí, y que las
organizaciones criminales tienen capacidad de adaptación y aprovechan la
vulnerabilidad de los Estados, especialmente los Estados ribereños y los pequeños
Estados insulares en desarrollo de las zonas de tránsito, y exhorta a los Estados y a
las organizaciones intergubernamentales competentes a que aumenten la cooperación
y la coordinación en todos los niveles a fin de detectar y eliminar el tráfico ilícito de
migrantes y la trata de personas, de conformidad con el derecho internacional;
90. Reconoce la importancia de aumentar la cooperación internacional en
todos los niveles a fin de combatir las actividades de la delincuencia organizada
transnacional, incluido el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias
psicotrópicas, en el marco de los instrumentos de las Naciones Unidas contra el
tráfico ilícito de drogas, así como el tráfico ilícito de migrantes y la trata de
personas y las actividades delictivas en el mar comprendidas en el ámbito de la
Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
Transnacional 38;
_______________
37
Organización Marítima Internacional, documentos SOLAS/CONF.5/32 y 34, así como la resolución
MSC.202(81) que introdujo el sistema de identificación y seguimiento de largo alcance de los buques.
38
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2225, núm. 39574.
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