A/RES/64/71
98. Observa que la cesación del transporte de material radiactivo a través de
regiones de pequeños Estados insulares en desarrollo es un objetivo último deseado
por esos Estados y otros países, y reconoce el derecho a la libertad de navegación de
conformidad con la legislación internacional; que los Estados deben mantener el
diálogo y las consultas, en particular bajo los auspicios del Organismo Internacional
de Energía Atómica y la Organización Marítima Internacional, con el fin de mejorar
la comprensión mutua, fomentar la confianza y aumentar la comunicación en relación
con el transporte marítimo seguro de materiales radiactivos; que se insta a los Estados
que participan en el transporte de esos materiales a que prosigan el diálogo con los
pequeños Estados insulares en desarrollo y otros Estados para resolver sus
inquietudes; y que esas inquietudes incluyen la continuación del desarrollo y el
fortalecimiento, en los foros pertinentes, de los regímenes reguladores internacionales
para aumentar la seguridad, la divulgación de información, la responsabilidad, la
protección y la indemnización en relación con ese transporte;
99. Reconoce, en el contexto del párrafo 98 supra, los posibles efectos
ambientales y económicos de los incidentes y accidentes marítimos sobre los
Estados ribereños, en particular los relacionados con el transporte de materiales
radiactivos, y pone de relieve la importancia que tienen los regímenes de
responsabilidad eficaces a ese respecto;
100. Alienta a los Estados a que elaboren planes y establezcan procedimientos
con el fin de aplicar las Directrices relativas a los lugares de refugio para los buques
necesitados de asistencia 44;
101. Invita a los Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren la
posibilidad de hacerse partes en el Convenio internacional de Nairobi sobre la
remoción de restos de naufragio, de 2007 45;
102. Solicita a los Estados que tomen medidas adecuadas con respecto a los
buques que enarbolen su pabellón o que estén matriculados en ellos para hacer
frente a los peligros que puedan suponer los restos de naufragios o las cargas
hundidas o a la deriva para la navegación o el medio marino;
103. Exhorta a los Estados a que aseguren que los capitanes de los buques que
enarbolan su pabellón adopten las medidas exigidas por los instrumentos
pertinentes 46 para prestar asistencia a las personas que se encuentren en dificultad
grave en el mar e insta a los Estados a que cooperen y adopten todas las medidas
necesarias para asegurar la aplicación efectiva de las enmiendas al Convenio
internacional sobre búsqueda y salvamento marítimos 47 y al Convenio internacional
para la seguridad de la vida humana en el mar 48 relativas al traslado a lugar seguro
de las personas rescatadas en el mar, y de las correspondientes Directrices respecto
de la actuación con las personas rescatadas en el mar 49;
_______________
44
Organización Marítima Internacional, resolución A.949(23) de la Asamblea.
Organización Marítima Internacional, documento LEG/CONF.16/19.
46
Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, de 1974, Convenio internacional
sobre búsqueda y salvamento marítimos, de 1979, en su forma enmendada, Convención de las Naciones
Unidas sobre el Derecho del Mar, de 1982, y Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo, de 1989.
47
Organización Marítima Internacional, documento MSC 78/26/Add.1, anexo 5, resolución MSC.155(78).
48
Organización Marítima Internacional, documento MSC 78/26/Add.1, anexo 3, resolución MSC.153(78).
49
Organización Marítima Internacional, documento MSC 78/26/Add.2, anexo 34, resolución
MSC.167(78).
45
20