A/RES/64/71 nacional, preparado en respuesta a la petición que figura en el párrafo 128 de su resolución 63/111 63; 148. Invita a los Estados a que, en la próxima reunión del Grupo de Trabajo especial oficioso de composición abierta, sigan examinando, en el contexto de su mandato, las cuestiones relativas a las zonas marinas protegidas y los procesos de evaluación del impacto ambiental; 149. Observa la labor realizada conforme al Mandato de Yakarta sobre la diversidad biológica marina y costera 64 y el programa de trabajo ampliado del Convenio sobre la Diversidad Biológica relativo a la diversidad biológica marina y costera 65, así como las decisiones pertinentes adoptadas en la novena reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica51; 150. Reafirma la necesidad de que los Estados, individualmente o por conducto de las organizaciones internacionales competentes, examinen con urgencia los medios de integrar y perfeccionar, sobre la base de la mejor información científica disponible y el criterio de precaución, y con arreglo a la Convención y a los acuerdos e instrumentos conexos, el control de los riesgos para la biodiversidad de los montes marinos, los arrecifes de coral de aguas frías, los respiraderos hidrotérmicos y otros accidentes submarinos; 151. Exhorta a los Estados y a las organizaciones internacionales a que adopten con urgencia nuevas medidas para hacer frente, de conformidad con el derecho internacional, a las prácticas destructivas que tienen efectos adversos sobre la biodiversidad y los ecosistemas marinos, incluidos los montes marinos, los respiraderos hidrotérmicos y los arrecifes de coral de aguas frías; 152. Exhorta a los Estados a que fortalezcan, en forma acorde con el derecho internacional, en particular con la Convención, la conservación y ordenación de la biodiversidad y los ecosistemas marinos y las políticas nacionales relativas a las zonas marinas protegidas; 153. Reafirma la necesidad de que los Estados continúen e intensifiquen, directamente y por medio de las organizaciones internacionales competentes, las actividades que realizan con el fin de difundir y facilitar el uso de distintos enfoques e instrumentos para la conservación y ordenación de los ecosistemas marinos vulnerables, incluido el posible establecimiento de zonas marinas protegidas, en forma acorde con el derecho internacional, según se refleja en la Convención, y sobre la base de la mejor información científica disponible, y la creación de redes representativas de tales zonas para 2012; 154. Observa la labor de los Estados, las organizaciones y los órganos intergubernamentales competentes, incluido el Convenio sobre la Diversidad Biológica, en la evaluación de la información científica sobre las zonas marinas que requieren protección y la recopilación de criterios ecológicos para determinar esas zonas, teniendo en cuenta el objetivo de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible de difundir y facilitar el uso de distintos enfoques e instrumentos, como el establecimiento de zonas marinas protegidas conforme al derecho internacional, según se refleja en la Convención y sobre la base de información científica, incluidas redes representativas, para 201212, y observa con satisfacción que en la _______________ 63 A/64/66/Add.2. Véase A/51/312, anexo II, decisión II/10. 65 UNEP/CBD/COP/7/21, anexo, decisión VII/5, anexo I. 64 28

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