A/RES/64/71 y asistencia a la Comisión y la función de la División en la coordinación y la cooperación interinstitucionales, Reafirmando la importancia que tiene la labor de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos (“la Autoridad”) de conformidad con la Convención y con el Acuerdo relativo a la aplicación de la Parte XI de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 (“el Acuerdo relativo a la Parte XI”) 13, Reafirmando también la importancia que tiene la labor del Tribunal Internacional del Derecho del Mar (“el Tribunal”) con arreglo a la Convención, I Aplicación de la Convención y los acuerdos e instrumentos conexos 1. Reafirma sus resoluciones anuales sobre el derecho del mar y sobre los océanos y el derecho del mar, incluida la resolución 63/111, y las demás resoluciones relativas a la Convención1; 2. Reafirma también el carácter unitario de la Convención y la importancia vital de preservar su integridad; 3. Exhorta a todos los Estados que no lo hayan hecho a que, para alcanzar el objetivo de la participación universal, se hagan partes en la Convención y en el Acuerdo relativo a la Parte XI13; 4. Exhorta a los Estados que no lo hayan hecho a que, para alcanzar el objetivo de la participación universal, se hagan partes en el Acuerdo relativo a la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios (“el Acuerdo sobre las Poblaciones de Peces”) 14; 5. Exhorta a los Estados a que armonicen su legislación nacional con las disposiciones de la Convención y, cuando proceda, con los acuerdos e instrumentos pertinentes, aseguren la aplicación sistemática de esas disposiciones y que las declaraciones que hayan formulado o formulen al firmar o ratificar la Convención o al adherirse a ella no tengan por objeto excluir ni modificar el efecto jurídico de las disposiciones de la Convención en su aplicación al Estado interesado, y retiren las declaraciones de esta índole que hayan hecho; Exhorta a los Estados partes en la Convención que aún no lo hayan hecho 6. a depositar en poder del Secretario General cartas o listas de coordenadas geográficas, como se establece en la Convención; Insta a todos los Estados a que cooperen, directamente o por medio de 7. los organismos internacionales competentes, en la adopción de medidas para proteger y conservar los objetos de carácter arqueológico e histórico hallados en el mar, de conformidad con la Convención, y exhorta a los Estados a colaborar en lo referente a problemas y oportunidades tan diversas como la relación adecuada entre las normas sobre salvamento y la gestión y conservación científicas del patrimonio _______________ 13 14 6 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1836, núm. 31364. Ibíd., vol. 2167, núm. 37924.

Select target paragraph3