A/HRC/RES/51/11 6. Destaca la importancia de preservar la riqueza y la diversidad de la comunidad internacional de naciones y pueblos, y de respetar las particularidades nacionales y regionales y los distintos contextos históricos, culturales y religiosos, en el marco del fortalecimiento de la cooperación internacional en la esfera de los derechos humanos; 7. Insta a todos los actores de la escena internacional a que establezcan un orden internacional basado en la inclusión, la justicia, la igualdad y la equidad, la dignidad humana, el entendimiento mutuo y la promoción y el respeto de la diversidad cultural y los derechos humanos universales, y a que rechacen todas las doctrinas de exclusión basadas en el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, así como el discurso de odio y las ideologías de carácter supremacista; 8. Reafirma que todos los Estados deben promover el establecimiento, mantenimiento y fortalecimiento de la paz y la seguridad internacionales y, con ese fin, deben hacer cuanto esté en su poder por lograr el desarme general y completo bajo un control internacional eficaz y por que los recursos liberados con medidas de desarme efectivas se utilicen para el desarrollo sostenible, en particular de los países en desarrollo; 9. Subraya que los intentos de derrocar a Gobiernos legítimos por la fuerza u otros medios ilegales perturban el orden democrático y constitucional, el ejercicio legítimo del poder y el pleno disfrute de los derechos humanos; 10. Reafirma la necesidad de seguir trabajando con urgencia por el establecimiento de un orden económico internacional basado en la equidad, la igualdad soberana, la interdependencia, el interés común y la cooperación de todos los Estados, sea cual fuere su sistema económico y social, a fin de remediar las desigualdades y reparar las injusticias actuales, eliminar las disparidades crecientes entre los países desarrollados y los países en desarrollo y garantizar a las generaciones presentes y futuras la paz y la justicia y un desarrollo económico y social que se acelere a un ritmo sostenido; 11. Toma nota del informe del Experto Independiente sobre la promoción de un orden internacional democrático y equitativo1; 12. Reitera que, para responder a la pandemia de COVID-19 y recuperarse de ella, es esencial un multilateralismo renovado que tenga un enfoque más eficaz y más inclusivo y se centre en las personas y el respeto de los derechos humanos, y destaca que tal esfuerzo requiere el liderazgo mundial y la coordinación de unas Naciones Unidas sólidas y dotadas de una financiación adecuada, así como el pleno compromiso y la participación sostenida de los Estados Miembros, las instituciones financieras internacionales, el sector privado, el mundo académico y la sociedad civil; 13. Exhorta a todos los Gobiernos a que cooperen con el Experto Independiente, lo ayuden a cumplir su mandato y le faciliten toda la información necesaria que les pida, a fin de que pueda ejercer adecuadamente sus funciones; 14. Solicita al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que siga proporcionando todos los recursos humanos y financieros necesarios para el cumplimiento efectivo del mandato del Experto Independiente; 15. Invita al Experto Independiente a que, de conformidad con lo establecido en su mandato, estudie y recopile buenas prácticas y experiencias en el ámbito de la cooperación Sur-Sur, Norte-Sur y triangular en el contexto de su contribución a la superación de los retos mundiales y a la consecución de un orden internacional democrático y equitativo, en estrecha cooperación con las entidades competentes de las Naciones Unidas, el mundo académico, grupos de reflexión e institutos de investigación, en particular el Centro del Sur, y otras partes interesadas pertinentes de todas las regiones; 16. Solicita a los órganos de tratados de derechos humanos, la Oficina del Alto Comisionado, los mecanismos especiales del Consejo de Derechos Humanos y el Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos que presten la debida atención, en el marco de sus respectivos mandatos, a la presente resolución y contribuyan a su aplicación; 1 4 A/HRC/51/32. GE.22-16495

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