A/HRC/RES/51/11 17. Solicita al Experto Independiente que siga informando sobre la aplicación de la presente resolución al Consejo de Derechos Humanos y a la Asamblea General, de conformidad con sus programas de trabajo; 18. Decide seguir examinando esta cuestión en relación con el mismo tema de la agenda de conformidad con su programa de trabajo. 41ª sesión 6 de octubre de 2022 [Aprobada en votación registrada por 29 votos contra 14 y 4 abstenciones. El resultado de la votación fue el siguiente: Votos a favor: Argentina, Benin, Bolivia (Estado Plurinacional de), Camerún, China, Côte d’Ivoire, Cuba, Emiratos Árabes Unidos, Eritrea, Gabón, Gambia, Honduras, India, Indonesia, Kazajstán, Libia, Malawi, Malasia, Mauritania, Namibia, Nepal, Pakistán, Paraguay, Qatar, Senegal, Somalia, Sudán, Uzbekistán y Venezuela (República Bolivariana de). Votos en contra: Alemania, Chequia, Estados Unidos de América, Finlandia, Francia, Japón, Lituania, Luxemburgo, Montenegro, Países Bajos, Polonia, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República de Corea y Ucrania. Abstenciones: Armenia, Brasil, Islas Marshall y México.] GE.22-16495 5

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