A/RES/72/162
Aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su
Protocolo Facultativo: la situación de las mujeres y las niñas con discapacidad
prevenir y eliminar la discriminación y la violencia contra las mujeres y las niñas con
discapacidad, tener en cuenta las múltiples y agraviantes formas de discriminación,
de carácter interseccional, y proteger a las víctimas y los testigos de la violencia, y al
mismo tiempo investigar, enjuiciar y sancionar a los responsables, incluidos los
agentes del sector privado, y facilitar el acceso a la compensación y la reparación
cuando se produzcan violaciones o abusos de los derechos humanos;
c)
Asegurarse de que los servicios y programas concebidos para proteger a
las mujeres y las niñas de la violencia sean accesibles para las mujeres y las niñas con
discapacidad, en particular las que viven internadas, que son las más vulnerables a la
violencia, entre otras cosas garantizando que las instalaciones sean accesibles e
incluyendo el tema de la discapacidad en los materiales y cursos de formación para
los profesionales que se ocupan de la cuestión de la viole ncia contra la mujer;
d)
Garantizar que las mujeres y las niñas con discapacidad y sus familias
tengan acceso a diversos servicios de apoyo, información en formatos accesibles y
educación sobre formas de prevenir, reconocer y denunciar los casos de explot ación,
violencia y abuso contra las mujeres y las niñas con discapacidad, así como formas
de garantizar que los niños con discapacidad tengan un entorno familiar que les
proporcione seguridad y apoyo;
15 Exhorta también a los Estados a que aceleren las gestiones encaminadas a
eliminar las prácticas nocivas, como el matrimonio infantil, precoz y forzado y la
mutilación genital femenina, y deroguen las leyes y disposiciones reglamentarias que
permiten la administración de procedimientos médicos realizados a la fuerza, como
la esterilización forzada, el aborto forzado y la anticoncepción forzada, y a que
aseguren que no se realice ningún procedimiento o intervención médica a una mujer
o niña con discapacidad sin antes obtener su consentimiento libre e informado;
16. Insta a los Estados a que adopten todas las medidas oportunas para
eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad, en p articular las
mujeres y las niñas en situaciones de riesgo, incluidas situaciones de conflicto
armado, emergencias humanitarias y desastres naturales, afrontar la violencia contra
las mujeres y las niñas, brindando una asistencia oportuna y adecuada para l a
reintegración y la rehabilitación de las personas con discapacidad y asegurando al
mismo tiempo que se atiendan sus necesidades concretas, en esferas como el acceso
a la atención de salud, incluidos los servicios de salud, el apoyo psicosocial y los
programas de educación;
17. Exhorta a los Estados a que hagan efectivo el derecho de las mujeres y las
niñas con discapacidad al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental,
incluida la salud sexual y reproductiva, en igualdad de condiciones con todos los
demás, en particular brindando acceso a información, apoyo y ajustes razonables
inclusivos y accesibles adecuados para su edad, género y discapacidad, para que
puedan acceder a servicios de salud asequibles, de calidad y de diseño universal, e
insta a los Gobiernos a que promuevan y protejan los derechos humanos de todas las
mujeres y las niñas, incluido el derecho de las mujeres a tener control sobre las
cuestiones relacionadas con su sexualidad, incluida la salud sexual y reproductiva, y
decidir con libertad y responsabilidad al respecto sin coerción, discriminación ni
violencia, y a que aprueben y aceleren la aplicación de leyes, políticas y programas
que protejan y permitan el disfrute de todos los derechos humanos y libertades
fundamentales, incluidos los derechos reproductivos, de conformidad con el
Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el
Desarrollo 7, la Plataforma de Acción de Beijing 9 y los documentos finales de sus
conferencias de examen, en igualdad de condiciones con los demás;
18. Exhorta también a los Estados a que aceleren los esfuerzos encaminados
a aumentar la educación general, adecuada a la edad y científicamente exacta que
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