Arreglo pacífico de la cuestión de Palestina A/RES/74/11 Destacando, en particular, la necesidad de poner fin de inmediato a todas las acciones contrarias al derecho internacional que socaven la confianza o prejuzguen cuestiones relativas al estatuto definitivo, Instando a la comunidad internacional a que redoble y coordine los esfuerzos encaminados a restablecer el horizonte político y promover y agilizar la concertación de un tratado de paz para poner fin sin demora a la ocupación israelí que se inició en 1967 resolviendo todas las cuestiones pendientes, incluidas las relacionadas con el estatuto definitivo, sin excepción, con objeto de alcanzar un arreglo justo, duradero y pacífico del conflicto israelo-palestino, de conformidad con el principio de la solución biestatal reconocido internacionalmente, y del conflicto árabe -israelí, para que reine la paz general en Oriente Medio, Reconociendo los esfuerzos que realiza el Gobierno palestino, con apoyo internacional, para reformar, desarrollar, fortalecer y preservar sus instituciones y su infraestructura, a pesar de los obstáculos que plantea la constante ocupación israelí, encomiando a ese respecto las iniciativas en curso para desarrollar las instituciones de un Estado palestino independiente, y destacando la necesidad de promover la reconciliación entre los palestinos, Expresando preocupación por el riesgo que corren los notables avances, confirmados por las evaluaciones positivas de las instituciones internacionales, que se han conseguido en la preparación para acceder a la condición de Estado, debido a los efectos negativos de la inestabilidad y la crisis financiera a que se enfrenta el Gobierno palestino y a la persistente ausencia de un horizonte político digno de confianza, Acogiendo con beneplácito la labor que lleva a cabo el Comité Especial de Enlace para la Coordinación de la Asistencia Internacional a los Palestinos, presidido por Noruega, y observando la reciente reunión que celebró en la Sede de las Naciones Unidas el 26 de septiembre de 2019, Reconociendo la contribución positiva del Marco de Asistencia de las Naciones Unidas para el Desarrollo, cuyos objetivos incluyen mejorar el apoyo y la asistencia para el desarrollo que se prestan al pueblo palestino y reforzar la capacidad institucional con arreglo a las prioridades nacionales palestinas, Acogiendo con beneplácito la reunión de la Conferencia sobre Cooperación entre los Países de Asia Oriental para el Desarrollo Palestino celebrada en Ramala y Jericó en julio de 2019 con el fin de apoyar los esfuerzos de los palestinos hacia el logro de un Estado palestino independiente compartiendo las experiencias de los países de Asia Oriental en materia de desarrollo económico y estudiando medios de cooperación eficaces, para contribuir a la promoción del desarrollo palestino, el proceso de paz de Oriente Medio y la estabilidad regional, Tomando nota de la solicitud de admisión de Palestina como Miembro de las Naciones Unidas, presentada el 23 de septiembre de 2011 5, Tomando nota también de su resolución 67/19, de 29 de noviembre de 2012, en la que, entre otras cosas, concedió a Palestina la condición de Estado observador no miembro en las Naciones Unidas, y tomando nota además del informe conexo del Secretario General 6, Reconociendo los esfuerzos que realiza la sociedad civil para promover una solución pacífica de la cuestión de Palestina, __________________ 5 6 19-20904 A/66/371-S/2011/592, anexo I. A/67/738. 3/6

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