A/RES/56/166
Naciones Unidas
Distr. general
26 de febrero de 2002
Asamblea General
Quincuagésimo sexto período de sesiones
Tema 119 b) del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/56/583/Add.2)]
56/166. Derechos humanos y éxodos en masa
La Asamblea General,
Profundamente preocupada por la escala y la magnitud de los éxodos y
desplazamientos de población en muchas regiones del mundo y por los sufrimientos
humanos de los refugiados y de las personas desplazadas, una gran proporción de
los cuales son mujeres y niños,
Recordando sus resoluciones anteriores sobre el particular, así como las de la
Comisión de Derechos Humanos, y las conclusiones de la Conferencia Mundial de
Derechos Humanos, celebrada en Viena del 14 al 25 de junio de 1993 1, en las que se
reconoció, entre otras cosas, que las violaciones manifiestas de los derechos
humanos, las persecuciones, los conflictos políticos y étnicos, la hambruna y la
inseguridad económica, la pobreza y la violencia generalizada figuraban entre las
causas básicas de los éxodos y desplazamientos en masa de grupos de población,
Teniendo presente los tres debates abiertos celebrados en el Consejo de
Seguridad sobre la protección de los civiles en los conflictos armados y los dos
informes del Secretario General sobre la cuestión 2,
Conmemorando el cincuentenario de la Convención sobre el Estatuto de los
Refu giados, de 1951 3, y observando que las disposiciones de la Convención siguen
siendo pertinentes para los casos de éxodos en masa de grupos de población,
Observando con satisfacción el
protección internacional iniciado por
Naciones Unidas para los Refugiados,
marzo de 2001 sobre la protección de
masiva,
proceso de consultas mundiales sobre la
la Oficina del Alto Comisionado de las
y, en particular, los debates celebrados en
los refugiados en situaciones de afluencia
Observando también con satisfacción la mayor atención que prestan las
Naciones Unidas, en particular la Oficina del Alto Comisionado, al problema de la
seguridad en los campamentos, entre otras cosas, mediante la preparación de
_______________
1
A/CONF.157/24 (Part I), cap. III.
S/1999/957 y S/2001/331.
3
Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 189, No. 2545.
2
01 48849
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