A/RES/56/166
su cooperación y asistencia en la adopción de medidas de alcance mundial para
hacer frente a las situaciones de derechos humanos que provocan éxodos en masa de
refugiados y personas desplazadas, así como a los graves problemas resultantes de
esos éxodos;
4.
Insta al Secretario General a que siga dando alta prioridad a la
consolidación y el fortalecimiento de los mecanismos de preparación para
situaciones de emergencia y los mecanismos de respuesta correspondientes,
incluidas las actividades de alerta temprana en el sector humanitario, a fin de que,
entre otras cosas, se adopten medidas eficaces para reconocer todos los abusos de
los derechos humanos que contribuyen a los éxodos en masa;
5.
Exhorta a los Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren la
posibilidad de adherirse a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de
1951 3, y a su Protocolo de 1967 5, y a otros instrumentos regionales relativos a los
refugiados, según proceda, y a los instrumentos internacionales de derechos
humanos y de derecho humanitario pertinentes, y a que tomen las medidas
necesarias para difundir y aplicar esos instrumentos en el plano nacional a fin de
encarecer el cumplimiento de las disposiciones contra los desplazamientos
arbitrarios y forzosos así como un mayor respeto de los derechos de las personas
que se ven obligadas a huir;
6.
Hace hincapié en la responsabilidad de todos los Estados y
organizaciones internacionales de cooperar con los países afectados por éxodos en
masa de refugiados y personas desplazadas, en particular los países en desarrollo;
7.
Pide a los gobiernos, a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para
los Derechos Humanos, al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Refugiados y a los demás componentes pertinentes del sistema de las Naciones
Unidas, así como a las organizaciones internacionales y no gubernamentales
pertinentes, que continúen atendiendo a las necesidades de asistencia y protección
de los refugiados y otras personas desplazadas del mundo entero, incluida la
promoción de soluciones duraderas a su penosa situación;
8.
Insta a los Estados a que resguarden el carácter civil y humanitario de los
campamentos y asentamientos de refugiados, conforme al derecho internacional,
adoptando, entre otras, medidas eficaces para evitar que se infiltren elementos
armados, para identificar a esos elementos y separarlos de las poblaciones de
refugiados, para asentar a los refugiados en lugares seguros, siempre que sea posible
lejos de la frontera, y para asegurar al personal humanitario un acceso rápido y sin
trabas a los refugiados;
9.
Alienta a los relatores especiales, a los representantes especiales y a los
grupos de trabajo de la Comisión de Derechos Humanos y de los órganos creados en
virtud de tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas a que, en los casos
en que proceda y actuando en el marco de sus mandatos, recojan información sobre
los problemas de derechos humanos que puedan provocar éxodos en masa de grupos
de población u obstaculizar el regreso voluntario de éstos a sus lugares de origen y a
que, cuando proceda, incluyan esa información en sus informes, junto con las
recomendaciones del caso, y la señalen a la atención de la Alta Comisionada de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos a fin de que ésta, en cumplimiento de
_______________
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Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 606, No. 8791.
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