A/RES/56/166 su cooperación y asistencia en la adopción de medidas de alcance mundial para hacer frente a las situaciones de derechos humanos que provocan éxodos en masa de refugiados y personas desplazadas, así como a los graves problemas resultantes de esos éxodos; 4. Insta al Secretario General a que siga dando alta prioridad a la consolidación y el fortalecimiento de los mecanismos de preparación para situaciones de emergencia y los mecanismos de respuesta correspondientes, incluidas las actividades de alerta temprana en el sector humanitario, a fin de que, entre otras cosas, se adopten medidas eficaces para reconocer todos los abusos de los derechos humanos que contribuyen a los éxodos en masa; 5. Exhorta a los Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de adherirse a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951 3, y a su Protocolo de 1967 5, y a otros instrumentos regionales relativos a los refugiados, según proceda, y a los instrumentos internacionales de derechos humanos y de derecho humanitario pertinentes, y a que tomen las medidas necesarias para difundir y aplicar esos instrumentos en el plano nacional a fin de encarecer el cumplimiento de las disposiciones contra los desplazamientos arbitrarios y forzosos así como un mayor respeto de los derechos de las personas que se ven obligadas a huir; 6. Hace hincapié en la responsabilidad de todos los Estados y organizaciones internacionales de cooperar con los países afectados por éxodos en masa de refugiados y personas desplazadas, en particular los países en desarrollo; 7. Pide a los gobiernos, a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y a los demás componentes pertinentes del sistema de las Naciones Unidas, así como a las organizaciones internacionales y no gubernamentales pertinentes, que continúen atendiendo a las necesidades de asistencia y protección de los refugiados y otras personas desplazadas del mundo entero, incluida la promoción de soluciones duraderas a su penosa situación; 8. Insta a los Estados a que resguarden el carácter civil y humanitario de los campamentos y asentamientos de refugiados, conforme al derecho internacional, adoptando, entre otras, medidas eficaces para evitar que se infiltren elementos armados, para identificar a esos elementos y separarlos de las poblaciones de refugiados, para asentar a los refugiados en lugares seguros, siempre que sea posible lejos de la frontera, y para asegurar al personal humanitario un acceso rápido y sin trabas a los refugiados; 9. Alienta a los relatores especiales, a los representantes especiales y a los grupos de trabajo de la Comisión de Derechos Humanos y de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas a que, en los casos en que proceda y actuando en el marco de sus mandatos, recojan información sobre los problemas de derechos humanos que puedan provocar éxodos en masa de grupos de población u obstaculizar el regreso voluntario de éstos a sus lugares de origen y a que, cuando proceda, incluyan esa información en sus informes, junto con las recomendaciones del caso, y la señalen a la atención de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a fin de que ésta, en cumplimiento de _______________ 5 Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 606, No. 8791. 3

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