A/RES/56/166
su mandato y en consulta con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Refugiados, adopte las medidas del caso;
10. Pide a todos los órganos de las Naciones Unidas, a los organismos
especializados y a las organizaciones gubernamentales, intergubernamentales y no
gubernamentales que, actuando en el marco de sus mandatos, cooperen plenamente
con todos los mecanismos de la Comisión de Derechos Humanos y, en particular, les
faciliten toda la información de que dispongan sobre las situaciones de derechos
humanos que originen corrientes de refugiados o personas desplazadas o afecten a
esas personas;
11. Pide a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos que, en cumplimiento de su mandato, establecido en la resolución 48/141
de la Asamblea General, de 20 de diciembre de 1993, coordine las actividades de
derechos humanos en todo el sistema de las Naciones Unidas y, en cooperación con
el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, preste particular
atención a las situaciones que causen o amenacen causar éxodos o desplazamientos
en masa, contribuya a las actividades encaminadas a hacer frente eficazmente a esas
situaciones y fomente el retorno sostenible con medidas de promoción y protección,
incluida la vigilancia de los derechos humanos de quienes han huido o retornado a
raíz de éxodos en masa, mecanismos de preparación para situaciones de emergencia
y mecanismos de respuesta, actividades de alerta temprana e intercambio de
información, asesoramiento técnico, aportación de conocimientos especializados y
cooperación en los países de origen así como en los países de acogida;
12. Acoge con satisfacción el empeño de la Alta Comisionada de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos en contribuir a la creación de un entorno viable
para el regreso de los refugiados y desplazados a las sociedades que han sufrido
conflictos, mediante iniciativas tales como la rehabilitación del sistema judicial, la
creación de instituciones nacionales capaces de defender los derechos humanos, el
establecimiento de programas generales de educación en materia de derechos
humanos y el fortalecimiento de las organizaciones no gubernamentales locales
mediante misiones sobre el terreno y programas de servicios de asesoramiento y de
cooperación técnica;
13. Pide al Secretario General que prepare y le presente, en su
quincuagésimo octavo período de sesiones, un informe sobre la aplicación de la
presente resolución en lo atinente a todos los aspectos de los derechos humanos y
los éxodos en masa, con particular referencia a las actividades del sistema de las
Naciones Unidas encaminadas a mejorar la protección de las personas que quedan
desplazadas durante los éxodos en masa y a facilitar su retorno y reintegración, así
como información sobre las actividades destinadas a seguir aumentando la
capacidad de las Naciones Unidas para evitar nuevas corrientes de refugiados y
otros desplazados y para hacer frente a las causas básicas de esas corrientes;
14. Decide seguir examinando la cuestión en su quincuagésimo octavo
período de sesiones.
88ª sesión plenaria
19 de diciembre de 2001
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