A/RES/62/218
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la
mujer 4 y su Protocolo Facultativo 5,
3F
4F
Acogiendo con beneplácito la declaración de la Comisión de la Condición
Jurídica y Social de la Mujer con ocasión del décimo aniversario de la Cuarta
Conferencia Mundial sobre la Mujer 6, en que la Comisión reconoce que la
aplicación de la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y el cumplimiento
de las obligaciones contraídas con arreglo a la Convención se refuerzan entre sí en
la consecución de la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de la mujer,
5F
Recordando que en la Declaración del Milenio 7 los Jefes de Estado y de
Gobierno resolvieron aplicar la Convención y recordando también que en el
Documento Final de la Cumbre Mundial 2005 8 se reafirma que la igualdad entre los
géneros y la promoción y protección del disfrute pleno por todas las personas de
cada uno de los derechos humanos y las libertades fundamentales son esenciales
para promover el desarrollo, la paz y la seguridad,
6F
7F
Reconociendo que el disfrute de todos los derechos humanos y las libertades
fundamentales por la mujer en pie de igualdad promoverá la realización de los
derechos del niño, teniendo presentes las necesidades especiales de las niñas, y
reconociendo que la Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño 9 y sus
Protocolos Facultativos 10 se fortalecen mutuamente en su aplicación,
8F
9F
Señalando que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la
Mujer conmemoró en su 792ª sesión, celebrada el 23 de julio de 2007, el vigésimo
quinto aniversario de su labor,
Teniendo presente la recomendación del Comité de que en los informes
nacionales se incluyera información sobre la aplicación de la Plataforma de Acción
de Beijing, de conformidad con el párrafo 323 de la Plataforma,
Habiendo examinado los informes del Comité sobre la labor realizada en sus
períodos de sesiones 34°, 35° y 36° 11 y 37°, 38 y 39° 12,
10F
1F
Expresando preocupación por el gran número de informes que están atrasados
(doscientos quince), en particular informes iniciales, lo cual constituye un obstáculo
a la plena aplicación de la Convención,
Acoge con satisfacción el informe del Secretario General sobre la
1.
situación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer 13;
12F
_______________
4
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1249, No. 20378.
Ibíd., vol. 2131, No. 20378.
6
Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2005, Suplemento No. 7 y corrección
(E/2005/27 y Corr.1), cap. I, secc. A; véase también la decisión 2005/232 del Consejo Económico y Social.
7
Véase la resolución 55/2.
8
Véase la resolución 60/1.
9
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1577, No. 27531.
10
Ibíd., vols. 2171 y 2173, No. 27531.
11
Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo primer período de sesiones, Suplemento
No. 38 (A/61/38).
12
Ibíd., sexagésimo segundo período de sesiones, Suplemento No. 38 (A/62/38).
13
A/62/290.
5
2