A/RES/62/218 22. Insta a los gobiernos, las organizaciones y los órganos del sistema de las Naciones Unidas y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales a que difundan la Convención y su Protocolo Facultativo; 23. Alienta a los Estados Partes a que divulguen las observaciones finales aprobadas en relación con el examen de sus informes, así como las recomendaciones generales del Comité; 24. Alienta a todas las entidades competentes del sistema de las Naciones Unidas a que sigan contribuyendo a que la mujer conozca, comprenda y pueda utilizar mejor los instrumentos de derechos humanos, en particular la Convención y su Protocolo Facultativo; 25. Insta a los organismos especializados a que presenten informes sobre la aplicación de la Convención en sus ámbitos de actividad, cuando el Comité los invite a hacerlo; 26. Acoge con beneplácito la contribución de las organizaciones no gubernamentales a la labor del Comité; 27. Invita a la Presidenta del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer a que haga uso de la palabra ante la Asamblea General en sus períodos de sesiones sexagésimo tercero y sexagésimo cuarto en relación con el tema del adelanto de la mujer; 28. Pide al Secretario General que le presente, en su sexagésimo cuarto período de sesiones, un informe sobre la situación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y sobre la aplicación de la presente resolución. 79ª sesión plenaria 22 de diciembre de 2007 5

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