A/RES/57/179 Destacando la necesidad de tratar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, incluidos los delitos de honor, como delitos penales castigados por la ley, Consciente de que la falta de comprensión de las causas básicas de todas las formas de violencia contra la mujer, incluidos los delitos de honor, que adoptan muchas formas distintas, y la falta de datos suficientes sobre este tipo de violencia constituyen un obstáculo para un análisis normativo fundamentado, tanto a nivel nacional como internacional, y para las iniciativas encaminadas a eliminar este tipo de violencia, Profundamente preocupada por el hecho de que las mujeres y las niñas sean víctimas de esos delitos, tal como se describe en las secciones pertinentes de los informes del Comité de Derechos Humanos, el Comité para Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el Comité de los Derechos del Niño y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y toma conocimiento a este respecto de las partes pertinentes del informe de la Relatora Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias 9, Destacando que esos delitos son incompatibles con todos los valores religiosos y culturales, Teniendo presente la resolución 2002/52 de la Comisión de Derechos Humanos, de 23 de abril de 2002 10, Destacando que para erradicar los delitos de honor cometidos contra la mujer es necesario que los gobiernos y la comunidad internacional, en particular mediante actividades de cooperación internacional, y la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, redoblen su compromiso y su empeño y que es necesario introducir cambios fundamentales en las actitudes de la sociedad, Subrayando la importancia de dar poder a la mujer y de que participe efectivamente en los procesos de adopción de decisiones y formulación de la política como uno de los instrumentos fundamentales para prevenir y erradicar los delitos de honor cometidos en su contra, 1. Observa con satisfacción: a) Las actividades e iniciativas de los Estados encaminadas a la erradicación de los delitos de honor cometidos contra la mujer, inclusive la aprobación de enmiendas a la legislación nacional aplicable a tales delitos, la aplicación eficaz de esas leyes y la adopción de medidas educativas, sociales y de otra índole, incluida la organización de campañas nacionales de información y toma de conciencia, así como las actividades e iniciativas de los Estados encaminadas a erradicar todas las demás formas de violencia contra la mujer; b) La labor realizada por órganos, fondos y programas de las Naciones Unidas, entre ellos el Fondo de Población de las Naciones Unidas, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer, en la forma de proyectos, para hacer frente al problema de los delitos de honor cometidos contra la mujer y les alienta a que coordinen esa labor; _______________ 9 E/CN.4/2002/83, párrs. 21 a 37. Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2002, Suplemento No. 3 (E/2002/23), cap. II, secc. A. 10 2

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