A/RES/57/179
Destacando la necesidad de tratar todas las formas de violencia contra las
mujeres y las niñas, incluidos los delitos de honor, como delitos penales castigados
por la ley,
Consciente de que la falta de comprensión de las causas básicas de todas las
formas de violencia contra la mujer, incluidos los delitos de honor, que adoptan
muchas formas distintas, y la falta de datos suficientes sobre este tipo de violencia
constituyen un obstáculo para un análisis normativo fundamentado, tanto a nivel
nacional como internacional, y para las iniciativas encaminadas a eliminar este tipo
de violencia,
Profundamente preocupada por el hecho de que las mujeres y las niñas sean
víctimas de esos delitos, tal como se describe en las secciones pertinentes de los
informes del Comité de Derechos Humanos, el Comité para Eliminación de la
Discriminación contra la Mujer, el Comité de los Derechos del Niño y el Comité de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y toma conocimiento a este respecto
de las partes pertinentes del informe de la Relatora Especial de la Comisión de
Derechos Humanos sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias 9,
Destacando que esos delitos son incompatibles con todos los valores religiosos
y culturales,
Teniendo presente la resolución 2002/52 de la Comisión de Derechos
Humanos, de 23 de abril de 2002 10,
Destacando que para erradicar los delitos de honor cometidos contra la mujer
es necesario que los gobiernos y la comunidad internacional, en particular mediante
actividades de cooperación internacional, y la sociedad civil, incluidas las
organizaciones no gubernamentales, redoblen su compromiso y su empeño y que es
necesario introducir cambios fundamentales en las actitudes de la sociedad,
Subrayando la importancia de dar poder a la mujer y de que participe
efectivamente en los procesos de adopción de decisiones y formulación de la
política como uno de los instrumentos fundamentales para prevenir y erradicar los
delitos de honor cometidos en su contra,
1.
Observa con satisfacción:
a)
Las actividades e iniciativas de los Estados encaminadas a la
erradicación de los delitos de honor cometidos contra la mujer, inclusive la
aprobación de enmiendas a la legislación nacional aplicable a tales delitos, la
aplicación eficaz de esas leyes y la adopción de medidas educativas, sociales y de
otra índole, incluida la organización de campañas nacionales de información y toma
de conciencia, así como las actividades e iniciativas de los Estados encaminadas a
erradicar todas las demás formas de violencia contra la mujer;
b)
La labor realizada por órganos, fondos y programas de las Naciones
Unidas, entre ellos el Fondo de Población de las Naciones Unidas, el Fondo de las
Naciones Unidas para la Infancia y el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas
para la Mujer, en la forma de proyectos, para hacer frente al problema de los delitos
de honor cometidos contra la mujer y les alienta a que coordinen esa labor;
_______________
9
E/CN.4/2002/83, párrs. 21 a 37.
Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2002, Suplemento No. 3 (E/2002/23),
cap. II, secc. A.
10
2
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents