A/RES/57/179 c) La labor realizada por la sociedad civil, con inclusión de organizaciones no gubernamentales, entre ellas organizaciones de mujeres, movimientos populares y particulares, para que se tome mayor conciencia acerca de esos delitos y de sus efectos nocivos; 2. Observa con preocupación que las mujeres siguen siendo víctimas de delitos de honor y que persisten en todas las regiones del mundo esas formas de violencia, que revisten formas muy diversas, así como los casos en que los autores no son procesados ni castigados; 3. Insta a todos los Estados a que: a) Cumplan sus obligaciones en la materia en virtud de los instrumentos internacionales de derechos humanos y pongan en práctica la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing 7 y el documento final del período extraordinario de sesiones de la Asamblea General8 ; b) Sigan intensificando sus esfuerzos por prevenir y erradicar los delitos de honor cometidos contra la mujer, que revisten formas muy diversas, recurriendo a medidas legislativas, administrativas y programáticas; c) Investiguen prontamente y a fondo, enjuicien eficazmente y documenten los casos de delitos de honor cometidos contra la mujer y castiguen a los autores; d) Adopten todas las medidas necesarias para cerciorarse de que esos delitos no sean tolerados; e) Intensifiquen sus esfuerzos, haciendo participar a dirigentes de la comunidad, por ejemplo, a fin de que se cobre más conciencia de la necesidad de prevenir y erradicar los delitos de honor cometidos contra la mujer, a fin de modificar las actitudes y comportamientos que permiten que se cometan tales delitos; f) Alentar las iniciativas de los medios de comunicación para realizar campañas de toma de conciencia; g) Alienten, apoyen y pongan en práctica medidas y programas encaminados a conocer y comprender mejor las causas y las consecuencias de los delitos de honor cometidos contra la mujer, incluido la capacitación de los responsables de hacer cumplir la ley, como los funcionarios de policía y el personal judicial y jurídico, y a aumentar su capacidad para responder a las denuncias de tales delitos de manera imparcial y eficaz y adoptar las medidas necesarias para proteger a quienes hayan sido o puedan ser víctimas de esos delitos; h) Sigan apoyando la labor de la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, para hacer frente a este problema y estrechen la cooperación con las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales; i) Establezcan, refuercen o faciliten, siempre que sea posible, servicios de apoyo para atender a las necesidades de quienes hayan sido o puedan ser víctimas de esos delitos proporcionándoles, entre otras cosas, protección adecuada, refugio seguro, asesoramiento, asistencia jurídica y servicios de atención de salud, rehabilitación y reinserción en la sociedad; j) Atender eficazmente a las denuncias de delitos de honor cometidos contra la mujer, en particular creando, reforzando o facilitando mecanismos institucionales para que las víctimas u otras personas puedan denunciar esos delitos en condiciones de seguridad y confidencialidad; 3

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