A/RES/57/270 Declaración del Milenio 2, teniendo presente el proceso de reforma que continúa en las Naciones Unidas y la resolución 52/227, así como las opiniones expresadas por los Estados Miembros sobre esta cuestión; 4. Decide que el grupo de trabajo examine también la labor de la Asamblea General y de las Comisiones Segunda y Tercera relativa a la aplicación y el seguimiento integrados y coordinados de las decisiones adoptadas en las grandes conferencias y cumbres de las Naciones Unidas en las esferas económica y social y esferas conexas, así como las modalidades de los informes presentados a la Asamblea General, teniendo presentes las respectivas funciones de la Asamblea General y el Consejo Económico y Social y sus comisiones orgánicas y órganos subsidiarios; 5. Decide también que el grupo de trabajo presente propuestas acerca de la mejor forma de proceder al examen de la aplicación de las decisiones adoptadas en las grandes conferencias y cumbres de las Naciones Unidas en las esferas económica y social y esferas conexas, incluidos su formato y periodicidad, teniendo presente la necesidad de reconocer el papel activo de todos los directos interesados en la aplicación de las decisiones adoptadas en las conferencias y cumbres de las Naciones Unidas; 6. Decide además que las decisiones futuras acerca del seguimiento de las conferencias cuyo décimo aniversario sea inminente queden pendientes en espera de las que adopte sobre el informe del grupo de trabajo; 7. Decide que el grupo de trabajo examine la forma de hacer que las decisiones adoptadas en las grandes conferencias y cumbres de las Naciones Unidas queden incorporadas en los programas de trabajo de los órganos, organismos y organizaciones del sistema de las Naciones Unidas y se tengan plenamente en cuenta, según proceda, en las actividades operacionales y los marcos por países de las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, con arreglo a los objetivos y las prioridades de desarrollo nacionales, y pide a la Junta de los Jefes Ejecutivos del sistema de las Naciones Unidas para la coordinación y al Grupo de las Naciones Unidas para el Desarrollo que contribuyan a la reflexión sobre el seguimiento integrado de las conferencias; 8. Decide también que el grupo de trabajo comience su labor sustantiva durante el quincuagésimo séptimo período de sesiones, a más tardar en enero de 2003, y presente su informe antes del 27 de junio de 2003 para examinarlo y adoptar una decisión al respecto antes de la clausura del quincuagésimo séptimo período de sesiones en 2003; 9. Decide además que, en su primera reunión, el grupo de trabajo examine su programa de trabajo, incluida la cuestión de la periodicidad y duración de sus reuniones dentro de los plazos fijados en el párrafo 8 supra; 10. Decide incluir en el programa provisional de su quincuagésimo octavo período de sesiones, un tema titulado “Aplicación y seguimiento integrados y coordinados de las decisiones adoptadas en las grandes conferencias y cumbres de las Naciones Unidas en las esferas económica y social y esferas conexas”, y examinar ese tema directamente en sesión plenaria. 78 a sesión plenaria 20 de diciembre de 2002 3

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