A/RES/57/270
Declaración del Milenio 2, teniendo presente el proceso de reforma que continúa en las
Naciones Unidas y la resolución 52/227, así como las opiniones expresadas por los
Estados Miembros sobre esta cuestión;
4.
Decide que el grupo de trabajo examine también la labor de la Asamblea
General y de las Comisiones Segunda y Tercera relativa a la aplicación y el
seguimiento integrados y coordinados de las decisiones adoptadas en las grandes
conferencias y cumbres de las Naciones Unidas en las esferas económica y social y
esferas conexas, así como las modalidades de los informes presentados a la
Asamblea General, teniendo presentes las respectivas funciones de la Asamblea
General y el Consejo Económico y Social y sus comisiones orgánicas y órganos
subsidiarios;
5.
Decide también que el grupo de trabajo presente propuestas acerca de la
mejor forma de proceder al examen de la aplicación de las decisiones adoptadas en las
grandes conferencias y cumbres de las Naciones Unidas en las esferas económica y
social y esferas conexas, incluidos su formato y periodicidad, teniendo presente la
necesidad de reconocer el papel activo de todos los directos interesados en la
aplicación de las decisiones adoptadas en las conferencias y cumbres de las Naciones
Unidas;
6.
Decide además que las decisiones futuras acerca del seguimiento de las
conferencias cuyo décimo aniversario sea inminente queden pendientes en espera de
las que adopte sobre el informe del grupo de trabajo;
7.
Decide que el grupo de trabajo examine la forma de hacer que las
decisiones adoptadas en las grandes conferencias y cumbres de las Naciones Unidas
queden incorporadas en los programas de trabajo de los órganos, organismos y
organizaciones del sistema de las Naciones Unidas y se tengan plenamente en
cuenta, según proceda, en las actividades operacionales y los marcos por países de
las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, con arreglo a los objetivos y
las prioridades de desarrollo nacionales, y pide a la Junta de los Jefes Ejecutivos del
sistema de las Naciones Unidas para la coordinación y al Grupo de las Naciones
Unidas para el Desarrollo que contribuyan a la reflexión sobre el seguimiento
integrado de las conferencias;
8.
Decide también que el grupo de trabajo comience su labor sustantiva
durante el quincuagésimo séptimo período de sesiones, a más tardar en enero de
2003, y presente su informe antes del 27 de junio de 2003 para examinarlo y adoptar
una decisión al respecto antes de la clausura del quincuagésimo séptimo período de
sesiones en 2003;
9.
Decide además que, en su primera reunión, el grupo de trabajo
examine su programa de trabajo, incluida la cuestión de la periodicidad y duración
de sus reuniones dentro de los plazos fijados en el párrafo 8 supra;
10. Decide incluir en el programa provisional de su quincuagésimo octavo
período de sesiones, un tema titulado “Aplicación y seguimiento integrados y
coordinados de las decisiones adoptadas en las grandes conferencias y cumbres de
las Naciones Unidas en las esferas económica y social y esferas conexas”, y
examinar ese tema directamente en sesión plenaria.
78 a sesión plenaria
20 de diciembre de 2002
3
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