A/RES/51/117 Página 4 fuerzas armadas en un papel de liderazgo en la vida política futura del Estado, y toma nota con preocupación de que los procedimientos de trabajo de la Convención Nacional no permiten que los representantes elegidos por el pueblo expresen libremente sus opiniones; 10. Exhorta enérgicamente al Gobierno de Myanmar a que adopte todas las medidas necesarias para que todos los ciudadanos puedan participar libremente en el proceso político, de conformidad con los principios de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y a que acelere el proceso de transición a la democracia, en particular mediante la transferencia del poder a los representantes elegidos democráticamente; 11. Exhorta enérgicamente asimismo al Gobierno de Myanmar a que garantice el pleno respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluidas la libertad de expresión y de reunión, el derecho a un juicio imparcial y la protección de los derechos de las personas que pertenecen a minorías étnicas y religiosas, y a que ponga fin a las violaciones del derecho a la vida y a la integridad del ser humano y a las prácticas de tortura, maltrato de mujeres, trabajo forzoso, traslados forzosos, desapariciones forzadas y ejecuciones sumarias; 12. Hace un llamamiento al Gobierno de Myanmar para que considere la posibilidad de hacerse parte en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos2, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales2 y en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes7; 13. Exhorta enérgicamente al Gobierno de Myanmar a que cumpla sus obligaciones como Estado parte en el Convenio relativo al trabajo forzoso u obligatorio, de 1930 (No. 29) y al Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, de 1948 (No. 87) de la Organización Internacional del Trabajo, y alienta al Gobierno de Myanmar a cooperar de forma más estrecha con la Organización Internacional del Trabajo; 14. Subraya la importancia de que el Gobierno de Myanmar preste particular atención a las condiciones reinantes en las cárceles del país y permita al Comité Internacional de la Cruz Roja comunicarse libremente y en forma confidencial con los presos; 15. Pide al Gobierno de Myanmar y a las demás partes en las hostilidades en Myanmar que respeten plenamente sus obligaciones en virtud del derecho internacional humanitario, incluido el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 19498, que dejen de utilizar armas contra la población civil y protejan a todos los civiles, incluidos niños, mujeres y miembros de minorías étnicas o religiosas, contra violaciones del derecho humanitario, y que utilicen los servicios que puedan brindar órganos humanitarios imparciales; 16. Alienta al Gobierno de Myanmar a que establezca las condicionesnecesarias para poner fin a las corrientes de refugiados a los 7 Resolución 39/46, anexo. 8 Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 75, Nos. 970 a 973. /...

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