A/RES/51/117
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fuerzas armadas en un papel de liderazgo en la vida política futura del
Estado, y toma nota con preocupación de que los procedimientos de trabajo de
la Convención Nacional no permiten que los representantes elegidos por el
pueblo expresen libremente sus opiniones;
10.
Exhorta enérgicamente al Gobierno de Myanmar a que adopte todas
las medidas necesarias para que todos los ciudadanos puedan participar
libremente en el proceso político, de conformidad con los principios de la
Declaración Universal de Derechos Humanos, y a que acelere el proceso de
transición a la democracia, en particular mediante la transferencia del poder
a los representantes elegidos democráticamente;
11.
Exhorta enérgicamente asimismo al Gobierno de Myanmar a que
garantice el pleno respeto de los derechos humanos y las libertades
fundamentales, incluidas la libertad de expresión y de reunión, el derecho a
un juicio imparcial y la protección de los derechos de las personas que
pertenecen a minorías étnicas y religiosas, y a que ponga fin a las
violaciones del derecho a la vida y a la integridad del ser humano y a las
prácticas de tortura, maltrato de mujeres, trabajo forzoso, traslados
forzosos, desapariciones forzadas y ejecuciones sumarias;
12.
Hace un llamamiento al Gobierno de Myanmar para que considere la
posibilidad de hacerse parte en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos2, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales2 y en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes7;
13.
Exhorta enérgicamente al Gobierno de Myanmar a que cumpla sus
obligaciones como Estado parte en el Convenio relativo al trabajo forzoso u
obligatorio, de 1930 (No. 29) y al Convenio sobre la libertad sindical y la
protección del derecho de sindicación, de 1948 (No. 87) de la Organización
Internacional del Trabajo, y alienta al Gobierno de Myanmar a cooperar de
forma más estrecha con la Organización Internacional del Trabajo;
14.
Subraya la importancia de que el Gobierno de Myanmar preste
particular atención a las condiciones reinantes en las cárceles del país y
permita al Comité Internacional de la Cruz Roja comunicarse libremente y en
forma confidencial con los presos;
15.
Pide al Gobierno de Myanmar y a las demás partes en las
hostilidades en Myanmar que respeten plenamente sus obligaciones en virtud del
derecho internacional humanitario, incluido el artículo 3 común a los
Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 19498, que dejen de utilizar armas
contra la población civil y protejan a todos los civiles, incluidos niños,
mujeres y miembros de minorías étnicas o religiosas, contra violaciones del
derecho humanitario, y que utilicen los servicios que puedan brindar órganos
humanitarios imparciales;
16.
Alienta al Gobierno de Myanmar a que establezca las
condicionesnecesarias para poner fin a las corrientes de refugiados a los
7
Resolución 39/46, anexo.
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Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 75, Nos. 970 a 973.
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