A/HRC/RES/39/15
control de las autoridades sirias, e insta a estas y a sus aliados a que garanticen el acceso
humanitario y el respeto del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho
internacional humanitario;
13.
Expresa su honda preocupación por las conclusiones de la Comisión de
Investigación en el sentido de que la violencia sexual y de género contra las mujeres, las
niñas, los hombres y los niños ha sido un problema persistente en la República Árabe Siria
desde el levantamiento en 2011, y que las mujeres y las niñas se han visto afectadas de
manera desproporcionada y victimizadas por motivos múltiples;
14.
Hace notar las conclusiones de la Comisión de Investigación de que esos
actos de violencia sexual y de género fueron cometidos en la mayoría de los casos por las
autoridades sirias y las milicias progubernamentales, así como por el denominado Estado
Islámico en el Iraq y el Levante (Dáesh), de que dichos actos forman parte de un ataque
generalizado y sistemático contra una población civil, que constituyen crímenes de lesa
humanidad, y de que, después de febrero de 2012, constituyen crímenes de guerra en forma
de violación y otros tipos de violencia sexual, que incluyen la tortura y los atentados contra
la dignidad personal;
15.
Condena enérgicamente todos esos actos de violencia sexual y de género,
pide que se proporcione inmediatamente apoyo médico y psicosocial a los supervivientes y
que se vele al máximo por hacer justicia a quienes han sufrido como resultado de esos
delitos, e insta a todas las partes en el conflicto a que atiendan a las recomendaciones
formuladas por la Comisión de Investigación;
16.
Toma nota de la reciente publicación de la Comisión de Investigación,
Detention in the Syrian Arab Republic: A Way Forward, en que la Comisión puso de
relieve el hecho de que la detención arbitraria de decenas de miles de personas, en
particular por parte de las autoridades sirias y las milicias progubernamentales, representa
una crisis urgente y a gran escala en la protección de los derechos humanos;
17.
Observa la entrada en funcionamiento del Grupo de Trabajo sobre la
liberación de los detenidos y secuestrados, la entrega de los cuerpos y la identificación de
las personas desaparecidas, integrado por Turquía, la Federación de Rusia y la República
Islámica del Irán, así como las Naciones Unidas, subraya la necesidad de adoptar medidas
concretas para avanzar en esta cuestión, y reitera que todas las partes en el conflicto deben
cumplir las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional humanitario
y el derecho internacional de los derechos humanos, según proceda;
18.
Condena enérgicamente la práctica continua y generalizada de la
desaparición forzada, la detención arbitraria y el uso de la violencia sexual, la tortura y los
malos tratos, especialmente en los centros de reclusión administrados por las autoridades
sirias, incluidos los actos que menciona la Comisión de Investigación en sus informes y los
que se exponen en las pruebas presentadas por “Caesar” en enero de 2014, y observa que
esos actos pueden constituir violaciones y transgresiones del derecho internacional de los
derechos humanos o vulneraciones del derecho internacional humanitario;
19.
Reconoce el daño permanente que la tortura y los malos tratos, incluidos los
abusos y la violencia de carácter sexual, ocasionan a sus víctimas y sus familias, y condena
la denegación de servicios médicos en todas las cárceles y centros de detención;
20.
Condena enérgicamente el presunto homicidio de personas recluidas en
centros de inteligencia militar de Siria, en particular en el centro de reclusión del aeropuerto
de Mezzeh, y en las secciones de la Seguridad Militar 215, 227, 235, 248 y 291, y el
presunto homicidio de personas privadas de libertad en hospitales militares, entre ellos los
de Tishreen y Harasta, y expresa profunda preocupación por las denuncias de que el
régimen utilizó un crematorio para ocultar el homicidio en masa de presos en el complejo
penitenciario de Saydnaya;
21.
Exhorta a las autoridades sirias y a todas las demás partes en el conflicto a
que garanticen la aplicación efectiva de las resoluciones del Consejo de Seguridad 2139
(2014), de 22 de febrero de 2014, y 2254 (2015) y, en particular, a que pongan fin a la
detención arbitraria, a la tortura y a la violencia sexual y de género en la República Árabe
Siria, especialmente en las cárceles y los centros de reclusión, así como a los secuestros,
4
GE.18-16542
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents