A/HRC/RES/39/15 raptos y desapariciones forzadas, como lo exigen el Consejo en su resolución 2139 (2014) y la Comisión de Investigación en sus recomendaciones; 22. Insta a todas las partes a tener en cuenta las recomendaciones sobre la cuestión de las personas recluidas recientemente formuladas por la Comisión de Investigación2 y, en particular, pide que los órganos internacionales de vigilancia pertinentes tengan acceso inmediato y sin restricciones indebidas a todas las personas privadas de libertad y los centros de reclusión, y a que todas las partes, en particular las autoridades sirias, publiquen una lista de todos esos centros, a fin de permitir que todos las personas recluidas tengan acceso a servicios médicos, y proporcionen información a los familiares de las personas que hayan detenido; 23. Recuerda con suma preocupación las conclusiones de la Comisión de Investigación en su informe titulado “Out of Sight, Out of Mind, Deaths in Detention in the Syrian Arab Republic”, observa, a este respecto, la reciente emisión de notificaciones de muerte de personas detenidas por las autoridades sirias, lo que constituye otro indicio de violaciones sistemáticas del derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, y les insta a entregar a las familias los restos mortales de aquellos familiares de los que se ha revelado la suerte que corrieron, incluidos los que hayan sido ejecutados sumariamente, a adoptar de inmediato todas las medidas apropiadas para proteger la vida y los derechos de todas las personas que actualmente están recluidas o en paradero desconocido y a aclarar la suerte corrida por las que siguen desaparecidas o que aún se encuentran bajo custodia; 24. Exige la inmediata puesta en libertad de todas las personas detenidas arbitrariamente, entre las que se cuentan mujeres, niños, personas de edad, personas con discapacidad, defensores de los derechos humanos, proveedores de asistencia humanitaria, personal médico, heridos y enfermos, así como periodistas, y observa la importancia de garantizar que se haga justicia a quienes han sido detenidos arbitrariamente; 25. Condena los desplazamientos forzosos de población que, al parecer, se han producido en la República Árabe Siria, expresa profunda preocupación por los informes sobre la ingeniería social y demográfica aplicada en zonas de toda la República Árabe Siria, y exhorta a todas las partes interesadas a que pongan fin de inmediato a todas las actividades que originan estas acciones, incluidas aquellas que puedan ser constitutivas de crímenes de guerra o crímenes de lesa humanidad; 26. Expresa profunda preocupación por la situación de los 6,5 millones de desplazados internos en la República Árabe Siria, toma nota con preocupación a este respecto del último informe de la Comisión de Investigación1 e insta a todas las partes a que tomen nota de sus recomendaciones sobre el asunto y garanticen que toda evacuación y movimiento de civiles se hagan conforme al derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, según el caso; 27. Deplora la existencia y aplicación de legislación nacional, en particular de la Ley núm. 10/2018, que tendría un importante efecto negativo en el derecho de los sirios desplazados por el conflicto a reclamar sus bienes y regresar a sus hogares en condiciones de seguridad, de manera voluntaria y digna cuando la situación sobre el terreno lo permita, y pide su inmediata derogación; 28. Insta a todas las partes a tomar nota de la reciente recomendación de la Comisión de Investigación de que se vele por que se respete y facilite plenamente el derecho al regreso garantizando que todo regreso al lugar de origen se realice de manera voluntaria, segura y digna y con un consentimiento informado, y se protejan todos los derechos de propiedad y tenencia; 29. Condena enérgicamente los actos de violencia cometidos contra todas las personas por motivos de religión o pertenencia étnica, exige que todas las partes adopten todas las medidas adecuadas para proteger a la población civil, incluidos los miembros de las minorías étnicas y de las comunidades religiosas y confesionales, y destaca a este respecto que la responsabilidad primordial de proteger a la población siria incumbe a las autoridades sirias; 2 GE.18-16542 A/HRC/37/72. 5

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